REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 03 de Octubre de 2018
204º y 155º
Comparen por ante este Juzgado, la ciudadana BEATRIZ AIDEE FAJARDO DE LUGO, mayor de edad, Venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-4.266.534, debidamente asistid por la abogada BEATRIZ DEL CARMEN RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.247, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus SAUL ANTONIO LUGO GUILLEN, quien falleció Ab-intestato, en fecha 01 de Enero de 2.018, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 13 de Agosto de 2.018, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 19 de Septiembre de 2.018, comparece la ciudadana ADRIANA MARIA NARCISE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.566.667, en calidad de testigo.-
En fecha 30 de Septiembre de 2.014, comparece el ciudadano que dijo ser y llamarse: YESENIA DEL VALLE GOMEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.972.266, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:

1) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 116, de fecha 11 de Julio de 1975, de los ciudadanos BEATRIZ AIDEE FAJARDO DE LUGO y SAUL ANTONIO LUGO GUILLEN, suscrita por el ciudadano RICHARD SANDOVAL GONZALEZ, Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 1572, de fecha 26 de Agosto de 1.976, correspondiente al ciudadano SAUL NEOMAR, suscrita por la ciudadana Abg: YENITZA MONCADA PAREDES, Registradora Auxiliar del Registro Principal del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 869, de fecha 04 de Julio de 1.978, correspondiente a la ciudadana YULYMAR ALEJANDRA, suscrita por la Abog. RHAONA DEL CARMEN PEREZ DELGADO, Registradora Auxiliar del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Acta de Nacimiento, N° 330, de fecha 22 de Febrero de 1.983, correspondiente a la ciudadana YUSBELKIS CAROLINA, suscrita por la ciudadana DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos y de los solicitantes, en cuatro (04) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: SAUL ANTONIO LUGO GUILLEN, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: BEATRIZ AIDEE FAJARDO DE LUGO, SAUL NEOMAR LUGO FAJARDO, YULIMAR ALEJANDRA LUGO FAJARDO y YUSBELKIS CAROLINA LUGO FAJARDO mayores de edad, Venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.266.534, V- 12.296.393, V-12.828.527 y V-15.374.232 respectivamente, Esposa e Hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 26 de Julio de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos BEATRIZ AIDEE FAJARDO DE LUGO, SAUL NEOMAR LUGO FAJARDO, YULIMAR ALEJANDRA LUGO FAJARDO y YUSBELKIS CAROLINA LUGO FAJARDO, Esposa e Hijos del causante , quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: los ciudadanos BEATRIZ AIDEE FAJARDO DE LUGO, SAUL NEOMAR LUGO FAJARDO, YULIMAR ALEJANDRA LUGO FAJARDO y YUSBELKIS CAROLINA LUGO FAJARDO, Esposa e Hijos del causante, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSÉ ANTONIO COSTA DE BARROS, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SAUL ANTONIO LUGO GUILLEN, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.723.962 y quien falleció Ab-intestato en fecha 01 de Enero de 2.018; a los ciudadanos BEATRIZ AIDEE FAJARDO DE LUGO, SAUL NEOMAR LUGO FAJARDO, YULIMAR ALEJANDRA LUGO FAJARDO y YUSBELKIS CAROLINA LUGO FAJARDO mayores de edad, Venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.266.534, V- 12.296.393, V-12.828.527 y V-15.374.232 respectivamente, Esposa e Hijos del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA,


Abg. FABIOLA TERÀN SUÀREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Nh.-
SOL. N° 106-18.-