REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire,03/10/2018
208° y 159°

Por escrito presentado ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 07 de febrero de 2018, por el ciudadano WOLFANG RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.515.094, asistido en este acto por el abogado JOSE LUIS CARAMO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.037, quien solicita de este Tribunal que se declara en a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del INTI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 05 de Marzo de 2018, se dicto auto mediante el cual se insta a consignar el Croquis y avaluó para titulo Supletorio expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda.

En fecha 07 de agosto de 2018, comparece el solicitante a consigna el documento solicitado para la admisión de la solicitud.

En fecha 13 de agosto de 2018, este Tribunal admitió la solicitud.

En fecha 19 de Septiembre de 2018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse GENESIS YESSENIA TABARES DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.234.151, en calidad de testigo.

En fecha 19 de Septiembre de 2018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RAFAEL LEONARDO RODRIGUEZ DOMMAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.426.177, en calidad de testigo.



III
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1 Copia simple cotejada con su original de la Garantía de Permanencia Socialista Agraria emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2 Copia Simple cotejada con su original de la Carta Agraria emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3 Copia Simple del levantamiento Topográfico con Coordenadas. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4 .Copias simples de las cédulas de identidad de las partes. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 19 de septiembre de 2018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos GENESIS YESSENIA TABARES DE SALAZAR y RAFAEL LEONARDO RODRIGUEZ DOMMAR. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano WOLFANG RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.515.094. ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Asentamiento Campesino Quebrada Seca, Parroquia Bolívar del Municipio Zamora del Estado Miranda, la cual posee una superficie de construcción de MIL CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (1120,61 M2) con los siguientes linderos: NORTE: Vía de Penetración Interna; SUR: Autopista Mariscal de Ayacucho, ESTE: Retiro de la Autopista, y OESTE: Terreno Ocupado por la Familia Mata, compuesta por unas bienhechurías en construcción y siembre frutales, las cuales se describen a continuación VILLA Nº 1 conformada por dos (2) apartamentos identificados V1-1 con una superficie de construcción de 57,22 M2 y V1-2 con una superficie de construcción de 54,34 M2, Construcción total hecha de forma continua, con aproximadamente CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (111,56 M2), VILLA Nº 2, conformada por Dos (2) Apartamentos identificados V2-1 con una superficie de construcción de 61,05 M2 y V2-2, con una superficie de construcción de 61,06 M2 y alineados de forma particular, Edificación hecha de forma continua, con aproximadamente un total de CIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (122,11 M2); VILLA Nº 3, conformada por Cinco (5) Apartamentos identificados V3-1 con una superficie de construcción de 122,00M2, V3-2 con una superficie de construcción de 93,84 M2,V-3-3 con una superficie de construcción de 47,90 M2, V3-4 con una superficie de construcción de 70,00M2y V3-5 con una superficie de construcción de 85,00M2, Edificación Construida de forma continua con aproximadamente con un total de CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (417,90M2), VILLA Nº 4, conformada por tres (3) habitaciones. Edificación Construida de forma continua con aproximadamente con un total de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (114,67M2), VILLA Nº 5, conformada por tres Dos (2) Tonw House, identificados V5-1 con una superficie de construcción de 87,26M2 y V5-3 con una superficie de construcción de 65,40M2. Edificación Construida de forma continua con aproximadamente con un total de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (152,66M2), AREAS RECREATIVAS conformada por tres (3) locales identificados L1 con una superficie de construcción de 88,51 M2, L2 con una superficie de construcción de 24,69 M2 y L3 con una superficie de construcción de 88,51 M2, Construida de forma continua con aproximadamente con un total de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (201,71M2) a favor del ciudadano WOLFANG RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.515.094. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaria.
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En fecha _________________________, se devuelven las presentes actuaciones en __________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 23-18
FTS/MGR/Y.B