REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 31/10/2018
208º y 159º

I
Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: TEOTISTA LOPEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.712.551, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DELWISS YOUWLISET CARREÑO APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 231.778, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de régimen Privado que son propiedad de ASOCIACION CIVIL NUEVOS TIEMPOS, ubicada en la Urbanización Valle de Guatire, calle 6-B, Parcela 026, sector Quemaito, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 22 de Octubre de 2018, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 24 de Octubre de 2018, compareció la ciudadana JAQUELINE DEL ROSARIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.964.016, en calidad de testigo.-
En fecha 24 de Octubre de 2018, compareció el ciudadano ARISTIDES GABRIEL MORE RACERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.169.340, en calidad de testigo.-

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de cédula de identidad, correspondientes a la solicitante.
2. Original del documento de propiedad del terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías, debidamente autenticado por ante la notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 2005, anotada bajo el número 36, tomo 110. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Original de plano y avaluó de las bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Original de carta de Residencia, expedida por el Consejo Comunal “VALLES DE GUATIRE”. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Copia simple del documento constitutivo del Consejo Comunal “VALLES DE GUATIRE”. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
6. Copias simples de las cedulas de identidad de los testigos.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 24 de Octubre de 2018, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos JAQUELINE DEL ROSARIO PEREZ LAGARES y ARISTIDES GABRIEL MORE RACERO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana TEOTISTA LOPEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.712.551. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de régimen Privado que son propiedad de ASOCIACION CIVIL NUEVOS TIEMPOS, ubicada en la Urbanización Valle de Guatire, calle 6-B, Parcela 026, sector Quemaito, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En Nueve Metros Con Ochenta Y Siete centímetros (9,87 mts) con calle 6 B; SUR: En Nueve Metros Con Noventa centímetros (9,90 mts) con Parcela Nº 030; ESTE: En Trece Metros Con Treinta y dos centímetros (13,32 mts) con Parcela Nº 027 y OESTE: En Trece Metros Con Cuarenta centímetros (13,40 mts) con Parcela Nº 025. Con una superficie total de construcción de 264,12 Mts2, a favor de la ciudadana TEOTISTA LOPEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.712.551. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Grey
Sol: 125-18