REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 31 de octubre de 2018
208° y 159°

Por escrito presentado ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 04 de octubre de 2018, por la ciudadana JAQUELINE DEL ROSARIO PEREZ LAGARES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad números V-22.964.016,debidamente asistida por la abogada DELWISS YOUWLISET CARREÑO APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 231.778, quien solicita de este Tribunal que se declara en a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de régimen Privado que son propiedad de ASOCIACION CIVIL NUEVOS TIEMPOS, ubicada en la Urbanización Valle de Guatire, calle 6-B, Parcela 027, sector Quemaito, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

II

En fecha 15 de octubre de 2018, compareció la apoderada judicial de la parte solicitante, debidamente identificada en autos, consignando los recaudos correspondientes a la solicitud .

En fecha 22 de octubre de 2018, este Tribunal admitió la solicitud.

En fecha 24 de octubre de 2018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse TEOTISTA LOPEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.712.551, en calidad de testigo.

En fecha 24 de octubre de 2018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FELIX SEGUNDO RAMOS CORREA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.006.159, en calidad de testigo.

III

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

• Original del Documento de Propiedad, donde se encuentran enclavadas las bienhechurías, debidamente autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
• Copia simple del acta de Asamblea Extraordinaria de ciudadanos y ciudadanas Nº 2 del Consejo Comunal “VALLE DE GUATIRE”. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
• Croquis para Titulo Supletorio, de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora de la Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente
• Original de la Carta de Residencia suscrita por el Consejo Comunal“VALLES DE GUATIRE”. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
• Copia de la cedula de identidad de la solicitante.

• Copia de la cedulas de identidad de los testigos.

La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 24 de octubre de 2018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos TEOTISTA LOPEZ DE RAMOS y FELIZ SEGUNDO RAMOS CORREA. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana JAQUELINE DEL ROSARIO PEREZ LAGARES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad números V-22.964.016. ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Valles de Guatire, Calle 6-B, Parcela Nº 027, Sector Quemaito, Parroquia Guatire,, Estado Miranda, la cual posee una superficie de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (337,64 MTS2), con los siguientes linderos: NORTE: Con Calle 6-B; SUR: Con Parcelas Nº029 y 028; ESTE: Con Calle 6-B y OESTE: Con Parcela Nº026; a favor de la ciudadana JAQUELINE DEL ROSARIO PEREZ LAGARES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad números V-22.964.016. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaria.
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En fecha _________________________, se devuelven las presentes actuaciones en __________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

EXP: 126-18
FTS/MGR/Y.B.