REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, treinta (30) de Octubre de Dos Mil Dieciocho
208° y 159°
DEMANDANTE: TOMAS AZAEL CASANOVA CASANOVA, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.078.400,
debidamente representada por su ABOGADO MARIA ALIDA VALERO,
inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.360.
DEMANDADO: LIBARDO OYAGA PACHECO, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad No. E-82.254.560 domiciliado en San Cristóbal,
Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado ALI CAÑIZALES DAVILA,
inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.075.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. (HOMOLOGACIÓN)
EXPEDIENTE: No. 713-17
En fecha 25 de octubre de 2018, el ciudadano TOMAS AZAEL
CASANOVA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad No. V-3.078.400, debidamente representada por su ABOGADO
MARIA ALIDA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.360 y por
la otra LIBARDO OYAGA PACHECO, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad No. E-82.254.560 domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y
hábil, asistido por el Abogado ALI CAÑIZALES DAVILA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el No. 13.075, llegaron a un Convenimiento que corre
inserto del folio Noventa y Cuatro (Fl. 94 y vto.) del Expediente No. 713-17.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de
Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa
puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en
ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de
la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado
en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición
voluntaria celebrada entre las partes, donde establecieron el lapso de la
entrega real, material y efectiva del inmueble objeto de la pretensión, ubicado
en la entrada del SAMBIL, Centro Comercial Villa Buena, Municipio San
Cristóbal, para el día 25 de enero de 2019, concediéndole el carácter de
Sentencia con autoridad de cosa juzgada y dando por terminado el juicio y no
se archive el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de lo
convenido y aquí homologado.-
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
Expediente No. 713-17
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