REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Dieciocho (31) de octubre de Dos Mil Dieciocho.
208º y 159°
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL DUQUE RAMIREZ venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.175.728, en nombre propio
y en nombre de CARMEN GISELA RAMIREZ DE DUQUE, CLARISA DUQUE
RAMIREZ, y FELIX RAMIRO DUQUE RAMIREZ
ABOGADO APODERADO: ABOGADO FERNANDO RAMON MARTINEZ
RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado No.90.957
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD No. 949-18
PARTE NARRATIVA
A los folios 1, 2 y 3 corre inserto escrito recibido por distribución en
fecha 21 de Septiembre de 2018, presentado por el abogado FERNANDO
RAMON MARTINEZ RAMIREZ, Apoderado judicial del ciudadano JOSE
RAFAEL DUQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad No. V-10.175.728 y recaudos presentados el 08 de
octubre de 2018, constante de Quince (15) folios útiles.
Al folio 20, riela auto de fecha 11 de octubre de 2018, mediante el
cual se admite la solicitud, y asimismo se ordena recibir la declaración de
los testigos.
Al folio 21, 22, rielan actuaciones relativas a la evacuación de los
testigos, presentados por el solicitante.
PARTE MOTIVA
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren
bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya
oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a
salvo los derechos de terceros”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales
justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la
posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo
que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro
del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera
diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en
este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de
declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención,
tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“(…) La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son
consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el
alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un
derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas
personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una
característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción
voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce
acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada
que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este
procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún
interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se
abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria
para convertirse en contenciosa (…)” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida
en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de
demostrar su condición el solicitante presentó los siguientes medios
probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) COPIA CERTFICADA DEL PODER AUTENTICADO por ante la Notaría
Pública Primera de San Cristóbal otorgado por los ciudadanos CARMEN
GISELA RAMIREZ DE DUQUE, CLARISA DUQUE RAMIREZ, JOSE RAFAEL
DUQUE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de
identidad Nos. V-1.516.828, V-10.146.796 y V-10.175.728 al Abogado
FERNANDO RAMON MARTINEZ RAMIREZ.
2) COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN No. 139, de fecha 05
de Junio del 2018, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia
Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal, donde se dice que
falleció el ciudadano FELIX RAMIRO DUQUE MONCADA..
3) COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos
CARMEN GISELA RAMIREZ DE DUQUE, CLARISA DUQUE RAMIREZ, JOSE
RAFAEL DUQUE RAMIREZ y FELIX RAMIRO DUQUE RAMIREZ.
4) ACTA DE NACIMIENTO No. 4415, emitida por la Prefectura del
Municipio la Concordia, Distrito San Cristóbal, en la cual se evidencia el
vinculo filial entre el ciudadano FELIX RAMIRO DUQUE RAMIREZ y el
causante.
5) ACTA DE NACIMIENTO No. 136 emitida por la Prefectura del
Municipio la Concordia, Distrito la San Cristóbal, en la cual se evidencia el
vinculo filial entre la ciudadana CLARISA DUQUE RAMIREZ y el causante.
7) ACTA DE NACIMIENTO No. 1300 emitida por la Prefectura del
Municipio la Concordia Distrito el San Cristóbal, en la cual se evidencia el
vínculo filial entre el ciudadano JOSE RAFAEL DUQUE RAMIREZ y el
causante.
8) ACTA DE MATRIMONIO No. 174 emitida por el Prefecto Civil del
Municipio Pedro Maria Morantes, del Distrito San Cristóbal, entre la
ciudadana CARMEN GISELA RAMIREZ DE DUQUE y el causante quien en
vida se llamo FELIX RAMIRO DUQUE MONCADA
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por
contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley,
tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la
autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas
hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo
457 del mismo Código, sirven para demostrar que en fecha 04 de Junio de
2018, falleció el ciudadano FELIX RAMIRO DUQUE MONCADA
B) TESTIMONIALES: Fueron presentados por el apoderado de los
solicitantes FERNANDO RAMON MARTINEZ RAMIREZ inscrita en el
Inpreabogado No.90.957, las testimoniales de los ciudadanos CAROLL
AMPARO ABALO MANTILLA y ARNOLDO CHACON venezolanos,
mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.151.585, V-
3.075.843, en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran
de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y conforme a lo previsto en el
artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga, que
los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al
causante, FELIX RAMIRO DUQUE MONCADA, como a sus tres únicos
Hijos CLARISA DUQUE RAMIREZ, JOSE RAFAEL DUQUE RAMIREZ y
FELIX RAMIRO DUQUE RAMIREZ y a su esposa CARMEN GISELA
RAMIREZ DE DUQUE.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos
detenidamente, se declara bastante y suficiente para determinar que los
Únicos y Universales Herederos del causante son su esposa CARMEN
GISELA RAMIREZ DE DUQUE; y sus hijos CLARISA DUQUE RAMIREZ,
JOSE RAFAEL DUQUE RAMIREZ y FELIX RAMIRO DUQUE RAMIREZ
resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ DECLARA:
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN
CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela, por autoridad de la Ley, y actuando como Primera Instancia
conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,
publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009,
DECLARA a los ciudadanos CARMEN GISELA RAMIREZ DE DUQUE quién
fue su esposa y a sus hijos CLARISA DUQUE RAMIREZ, JOSE RAFAEL
DUQUE RAMIREZ y FELIX RAMIRO DUQUE RAMIREZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-1.516.828, V-
10.146.796 V-10.175.728, y V-10.146.768, como los ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FELIX RAMIRO DUQUE
MONCADA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, y titular de la
cédula de identidad No. V-1.904.975; quien falleció Ab-Intestato en el
Centro Clínico San Cristóbal, el día 04 de junio de 2018, según consta de
Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en
el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo
derecho de terceros.
Publíquese, regístrese. Se acuerda devolver en originales las resultas
así como las copias certificadas solicitadas. Dejese copia fotostática
certificada para el archivo del Tribunal, se autoriza al ciudadano CARLOS
HUMBERTO GUERRERO, Alguacil del Tribunal para la elaboración de los
fotostatos.
Abg. MASSIEL ZAMBRANO
JUEZ SUPLENTE.
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la
3:00 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se
cumplió con lo demás ordenado.
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA