TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 23 de octubre de 2018

208º y 159º

Recibido por distribución y presentado personalmente por su solicitante ciudadano DULFMAN JOHAN VARELA CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.506.228, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO CASTILLO ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.276, constante de DIECINUEVE (19) folios utilizados, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud.
Este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano DULFO JOSE VARELA CONTRERAS, y así se evidencia de acta de defunción N° 1389, de fecha 30 de junio de 2018, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y cuatro hijos (folios 05 y 06).
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Acta de Matrimonio N° 162, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, perteneciente a los ciudadanos DULFO JOSE VARELA CONTRERAS y AMATISTA CASTILLO ROJAS (folios 03 y 04); b) acta de defunción N° 1389, de fecha 30 de junio de 2018, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al de cujus DULFO JOSE VARELA CONTRERAS (folios 05 y 06); c) Copias de Cédulas del cujus DULFO JOSE VARELA CONTRERAS, de la esposa e hijos (folio 07); d) Partida de Nacimiento N° 3657, perteneciente a DULFMAN JOHAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal (folio 08); e) Partida de Nacimiento N° 4759, perteneciente a DENILSON JAVIER, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal (folio 09); f) Partida de Nacimiento N° 2260, perteneciente a PEDRO IGNACIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal (folio 10); g) Partida de Nacimiento N° 5602, perteneciente a DANIEL ALEXANDER, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal (folios 11).
Así mismo, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, el día 09 de octubre de 2018, donde los ciudadanos MARÍA DEL VALLE GUERRERO DE GUERRA y JOSÉ FERNANDO GUERRA CHACÓN, titulares de la cédulas de identidad N°s V-8.081.895 y V-4.632.421, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicho ciudadano falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos AMATISTA CASTILLO DE VARELA, DULFMAN JOHAN VARELA CASTILLO, DENILSON JAVIER VARELA CASTILLO, PEDRO IGNACIO VARELA CASTILLO y DANIEL ALEXANDER VARELA CASTILLO, en su condición de esposa e hijos del de cujus DULFO JOSÉ VARELA CONTRERAS.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos AMATISTA CASTILLO DE VARELA, DULFMAN JOHAN VARELA CASTILLO, DENILSON JAVIER VARELA CASTILLO, PEDRO IGNACIO VARELA CASTILLO y DANIEL ALEXANDER VARELA CASTILLO, en su condición de esposa e hijos del de cujus DULFO JOSÉ VARELA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. V-3.998.535, V-11.506.228, V-12.235.242, V-14.503.437, V-15.232.289 respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DULFO JOSÉ VARELA CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.618.314, fallecido el día 29 de junio de 2018, según acta de defunción N° 1389, de fecha 30 de junio de 2018, quien en vida fuera esposo de la primera y padre de los cuatro últimos, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil a costas de la parte solicitante.

LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA




En la misma fecha se inventarió bajo el N° 835-18 y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal



RMCQ/Mirley.-
Sol. N° 835-18