En horas de despacho del día de hoy miércoles 31 de octubre de 2018, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO fijado en la presente causa mediante auto de fecha 17 de octubre de 2018, en aras de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, plasmados en nuestra carta magna; a la hora señalada se anunció el acto a la puerta del Juzgado y comparecieron: la parte demandante ciudadano UILMAN DE JESUS FRANCO OSPINA, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ REMIGIO PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.153; así mismo, se hizo presente el ciudadano GIL ALBERTO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.151.821 parte demandada, acompañado de sus apoderados abogados LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA y HENRY VARELA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 57.792 y 63.164 respectivamente. Seguidamente la Juez le indica a las partes que el presente ACTO CONCILIATORIO tiene por objeto, dar cumplimiento a un mandato constitucional como lo es el uso de los medios alternos para la resolución de conflictos y englobarlo dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones Procesales, es decir, formas de terminación del proceso, en las que se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción, terminando el proceso con un pronunciamiento judicial o sentencia, la cual tendrá el carácter de cosa juzgada. Asimismo la ciudadana Juez insta a las partes a buscar una solución consensuada al conflicto existente entre ellas, lo cual repercutirá en beneficio para ambas partes. Seguidamente este Tribunal procede a oír a las partes quienes manifiestan a este Tribunal su intención de proceder a realizar nuevamente un convenimiento en los términos siguientes: “PRIMERO: convienen una vez mas las partes que el inmueble objeto de la siguiente controversia esta conformado por un local comercial; y en virtud de ello el demandado se compromete hacer entrega del local al demandante totalmente desocupado de personas y cosas, el día 01 de marzo de 2019, plazo durante el cual pagara al demandante la cantidad de mil bolívares soberanos (BsS 1.000,00) mensuales, a partir del primero (01) de noviembre de 2018, por concepto de canon de arrendamiento, conviniendo las partes en caso de incumplimiento el procedimiento continuara en la fase de ejecución forzosa como se encontraba para el día de hoy, comprometiéndose de igual manera el demandante hacer entrega del inmueble en las mismas buenas condiciones en que por este fuera recibido, esto es debidamente pintado, y al día en el pago de los servicios públicos. Es todo. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de autocomposición legal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara concluido el presente proceso y se le da el carácter de cosa juzgada. Es todo. Término, se leyó y conformes firman, siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.).


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZ TITULAR



PARTE DEMANDANTE, APODERADO DEL DEMANDANTE




PARTE DEMANDADA, APODERADO DEL DEMANDADO



ABG. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA
SECRETARIA TEMPORAL
RMCQ/Mirley.
Exp N° 159-16