TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 18 de octubre de 2018.
208º y 159º
SOLICITUD N° 2769-2018
SOLICITANTE: La ciudadana GLADYS MARBELLA USECHE DE FERNANDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.999.267 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
APODERADO DE LA SOLICITANTE: Abogado JOSE IGNACIO USECHE CASIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.239.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Al folio 1, riela escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2018, por el abogado JOSE IGNACIO USECHE CASIQUE, en su carácter de apoderado de la ciudadana GLADYS MARBELLA USECHE DE FERNANDES, mediante el cual solicitó la rectificación de su partida de nacimiento signada con el N° 50 de fecha 5 de febrero de 1950, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo, estado Táchira, argumentando que dicho documento presenta lo siguiente: 1) se omitió indicar el estado político territorial donde nació su poderdante, siendo éste el estado Táchira; 2) se erró al transcribir su segundo nombre al escribirlo como “MARVELLA” siendo lo correcto “MARBELLA”; 3) se erró al transcribir el nombre de su mamá, ya que se obvió el primer nombre y el segundo apellido, siendo lo correcto ANA ROMIRA CASIQUE VELASCO; y 4) Se omitió indicar el número de cédula de identidad de sus padres por lo que solicita se incluyan el del padre Nº V-1.541.226 y el de la madre V-1.542.248. Anexa recaudos que rielan del folio 2 al 22.
Al folio 23, riela auto de este Tribunal de fecha 11 de mayo de 2018, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. Se libró oficio N° 3140-228 al SAIME, solicitando datos filiatorios.
Al folio 27, riela diligencia de fecha 28 de mayo de 2018, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal 13 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 28).
Al folio 29, corre agregada diligencia suscita en fecha 11 de junio de 2008, por el abogado JOSE IGNACIO USECHE, asistida por el abogado MANUEL ERASMO VILLAMIZAR MEDINA, mediante la cual consigna el cartel de emplazamiento, el cual fue agregado con auto de fecha 12 de junio de 2018. (folio 31)
Al folio 32, corre auto de fecha 27 de junio de 2018, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 13 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio.
Al folio 33, riela diligencia de fecha 10 de julio de 2010, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que citó al Fiscal 13 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 34).
Al folio 35, corre auto de fecha 30 de julio de 2018, mediante el cual se acuerda diferir el pronunciamiento de la sentencia.
Del folio 36 al 38, riela comunicación Nº 000161 de fecha 28 de mayo de 2018, emanado de la Oficina del SAIME SAN CRISTOBAL, la cual fue agregada mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2018.
Al folio 39, riela auto para mejor proveer de fecha 04 de octubre de 2018, mediante el cual se exhorta a la parte a ampliar los medios probatorios.
Al folio 40, riela diligencia de fecha 10 de octubre de 2018, mediante la cual la parte solicitante consignó copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA ROMIRA CASIQUE E IGNACIO USECHE PARADA.
PARTE MOTIVA
Así las cosas, esta sentenciadora se percata que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente persona alguna a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:
A la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 50, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, correspondiente a GLADYS MARVELLA, de la que se evidencia que es hija de los ciudadanos IGNACIO USECHE PARADA Y DIOMIRA CASIQUE (folios 7 y 8).
2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 50, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a GLADYS MARVELLA, de la que se evidencia que es hija de los ciudadanos IGNACIO USECHE PARADA Y DIOMIRA CASIQUE (folios 9 al 12).
3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 10, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, correspondiente a ANA ROMIRA, de la que se evidencia que es hija de los ciudadanos ARGIMIRO CASIQUE Y PETRA VELASCO (folios 13 al 15).
4) Certificado de Bautismo, expedida por la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia San Pedro, Capacho Nuevo, correspondiente a GLADYS MARBELLA USECHE CASIQUE, de la que se evidencia que es hija de los ciudadanos IGNACIO USECHE Y DIOMIRA CASIQUE (folio 16).
5) Copia simple de DATOS FILIATORIOS, expedidos por la ONIDEX, en fecha 03 de marzo de 2006, correspondiente a GLADYS MARBELLA USECHE CASIQUE DE FERNANDEZ, de la que se evidencia que es hija de los ciudadanos JOSE IGNACIO USECHE Y ANA DIOMIRA CASIQUE (folio 16).
6) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 44, perteneciente IGNACIO USECHE PARADA y ANA ROMIRA CASIQUE VELASCO, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira (folios19 al 21).
7) Copia de la libreta de ahorros Nº 18172278, perteneciente correspondiente a GLADYS MARBELLA USECHE CASIQUE DE FERNANDEZ y REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL, correspondiente a GLADYS MARBELLA USECHE CASIQUE DE FERNANDEZ. (folios 18 y 22)
8) Copias de las cédulas de identidad Nos. V- 1.542.248 y V- 1.541.226, pertenecientes a los ciudadanos ANA ROMIRA CASIQUE VELASCO y IGNACIO USECHE PARADA, respectivamente.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, se valoran conforme al criterio de nuestro máximo Tribunal establecido en sentencia de fecha 08 de julio de 1.998, en el cual dejó sentado:
" ...Para esta Corte los Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos instrumentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público..." (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala Político- Administrativa, del 08 de julio de 1.998, Oscar Pierre Tapia N° 7, correspondiente al mes de julio de 1.999, página 462).
Dentro de este marco, se percata quien juzga que la parte solicitante alegó que la partida cuya rectificación demanda, adolece lo siguiente:
1) se omitió indicar el estado político territorial donde nació su poderdante, siendo éste el estado Táchira;
2) se erró al transcribir su segundo nombre al escribirlo como “MARVELLA”, con “V”, siendo lo correcto “MARBELLA” es decir con “B”;
3) se erró al transcribir el nombre de su progenitora, ya que se obvió el primer nombre y el segundo apellido, siendo lo correcto ANA ROMIRA CASIQUE VELASCO;
4) Se omitió indicar el número de cédula de identidad de sus padres por lo que solicita se incluyan, el del padre Nº V-1.541.226 y el de la madre V-1.542.248.
Así pues, al revisar minuciosamente la Partida de Nacimiento N° 50, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, se observa que la niña que para ese entonces se presentó GLADYS MARVELLA, nació en el Páramo, Aldea Anzoátegui, espacio territorial que forma parte de la jurisdicción del Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, lo cual hace procedente la rectificación de la omisión delatada. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Se observa igualmente que en la Partida de Nacimiento N° 50, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, se escribió el segundo nombre de la solicitante GLADYS MARVELLA, con “V”; sin embargo del Certificado de Bautismo, expedido por la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia San Pedro, Capacho Nuevo, correspondiente a dicha ciudadana, se logró constatar que el segundo nombre de la ciudadana GLADYS MARBELLA USECHE CASIQUE, se transcribió con “B”, y así se ha identificado la solicitante en los demás documentos y actos que ha suscrito a lo largo de su vida tal como quedó comprobado a los folios 17, 18 y 22, de tal manera que resulta menos oneroso modificar el error ortográfico que presenta la partida de nacimiento, a modificar los documentos surgidos a raíz de ella, siendo forzoso concluir que es procedente la rectificación. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Continuando con la revisión la Partida de Nacimiento N° 50, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, consta en la misma que la ciudadana GLADYS MARBELLA USECHE CASIQUE es hija de la ciudadana DIOMIRA CASIQUE y de los documentos promovidos se desprende que en dicha acta de nacimiento el funcionario competente colocó el nombre de la madre de la solicitante como “DIOMIRA CASIQUE”, no obstante se pudo constatar que la ciudadana GLADYS MARBELLA USECHE CASIQUE, es hija de la ciudadana ANA ROMIRA CASIQUE DE USECHE, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.542.248, situación que originó el error delatado y el cual resulta procedente corregir. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, resulta procedente incluir en la nota marginal de la partida de nacimiento N° 50, la cédula de identidad del progenitor de la solicitante ciudadano IGNACIO USECHE PARADA, signada con el N° V- 1.541.226. Y ASÍ SE ESTABLECE.
De manera que, habiéndose demostrado con los medios de pruebas admisibles, la existencia de los errores y omisiones que presentaba la partida de nacimiento N° 50, considera quien juzga que es procedente ordenar al Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo y al Registro Civil Principal, ambos del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 50 de fecha 13 de febrero de 1950. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando en Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 50, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana GLADYS MARBELLA USECHE DE FERNANDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.999.267 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE ORDENA al Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo y al Registro Civil Principal, ambos del Estado Táchira, estampar una nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 50 de fecha 13 de febrero de 1950, ciudadana GLADYS MARBELLA USECHE DE FERNANDES, que indique que: 1) Nació en el Páramo, Aldea Anzoátegui, espacio territorial que forma parte de la jurisdicción del Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira. 2) Que el segundo nombre de la solicitante GLADYS MARBELLA, se escribe con “B”. 3) Que el nombre de la madre de la solicitante es ANA ROMIRA CASIQUE DE USECHE, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.542.248, y, 4) Que el progenitor de la solicitante es el ciudadano IGNACIO USECHE PARADA, signada con el N° V- 1.541.226.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo y al Registro Civil Principal ambos del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Independencia, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol. Nº 2796-2018
Mcmc
Va sin enmienda
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