REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Los Teques,
208 y 159°

CAUSA Nº 1Aa-11140-18
JUEZA PONENTE: DAISY SUÁREZ LIÉBANO

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, conocer los Recursos de Apelación interpuestos por la abogada, NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública octava (8º) Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, actuando en carácter de Defensora de los ciudadanos NESTOR ALEJANDRO PERZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.626.661 y FREDDY JOSE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.697.552, en contra de la decisión dictada el 06 de Febrero de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numeral 2 y 3 parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Organico Procesal penal, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los articulos 453 concatenado con el artículo 83 del Código Penal y adicionalmente para el ciudadano Nestor Perez la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones.

En fecha 09 de Mayo de 2018, se le dio entrada la causa signada con el Nº 1Aa-11140-18, siendo designada ponente la Dra DAISY SUÁREZ LIÉBANO, Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Seguidamente esta Corte emite pronunciamiento con fundamento a lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en los siguientes términos:



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 28 de Mayo de 2018, se libro oficio N° 427-2018, solicitando al Tribunal de origen el estado actual de la presente causa, a los fines que la Jueza Ponente lo estima necesario para emitir el respectivo pronunciamiento.

El 26 de Agosto de 2018, se recibe oficio N° 1150-2018, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual informa a esta sala, sobre el estado actual del presente asunto.

Admitido como fue el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose esta Corte de Apelaciones, en la oportunidad de decidir, lo hace en los siguientes términos:


DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El 06 de Febrero de 2018, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la causa seguida contra de los ciudadanos, NESTOR ALEJANDRO PERZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.626.661 y FREDDY JOSE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.697.552, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numeral 2 y 3 parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Organico Procesal penal, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los articulos 453 concatenado con el artículo 83 del Código Penal y adicionalmente para el ciudadano Nestor Perez la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones.


DEL RECURSO DE APELACIÓN

El 16 de Febrero de 2018, la abogada NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública octava (8º) Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, actuando en carácter de Defensora de los ciudadanos NESTOR ALEJANDRO PERZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.626.661 y FREDDY JOSE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.697.552, presentó recursos de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 06 de Febrero de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decreto medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto, a su decir no concurren en este caso, los requisitos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar en contra de sus patrocinados en el presente asunto, medida de coerción personal de ninguna naturaleza, lo cual ha debido ser analizado por el Tribunal de la recurrida para decretar la libertad sin restricciones a sus patrocinados, solicitando que el recurso sea declarado con lugar revocando la decisión del Tribunal Aquo.


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN.

Así mismo, el 26 de Febrero de 2018, fue debidamente emplazado el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de los recursos de apelación incoados por la Defensa Pública, conforme al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 03 de Marzo de 2018, venció el lapso para que el mismo diera la respectiva contestación; verificando esta Sala, que el mismo NO DIO CONTESTACIÓN, tal y como se desprende del computo de fecha 20 de Abril de 2018, suscrito por la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, el cuale riela al folio cuarenta y cuatro (44) del presente cuaderno de incidencias.

La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, fué dictada el 06 de Febrero del 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en celebracion de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, mediante la cual el prenombrado Organo jurisdiccional decreto a los ciudadanos supra señalados la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, por presumir su participación en la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los articulos 453 concatenado con el artículo 83 del Código Penal y adicionalmente para el ciudadano Nestor Perez la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones.


ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la abogada, NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública octava (8º) Penal, actuando en carácter de Defensora de los imputados de autos, aduciendo la misma que la decisión vulnera a sus patrocinados el derecho de la presunción de libertad y presunción de inocencia.

Ahora bien, el 26 de Agosto del 2018, se recibio por ante esta Sala, oficio Nº 1150-2018, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, informando a esta Sala lo sucesivo:

“…Tengo el honor de dirigirme a Usted en la oportunidad de extenderle un cordial saludo y a su vez acusar recibo de oficio Nro. 427-2018, de fecga 28 de mayo de 2018, recibido por este Despacho el día miércoles 13 de junio de 2018; y en atención a su requerimiento cumplo con informarle que en la causa Nro. 1C-1853-18 seguida a los ciudadanos PÉREZ PÉREZ NÉSTOR ALEJANDRO Y FREDDY JOSÉ ÁLVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.626.664 y V-8.697.552, qué fecha 23-05-2018 este tribunal acordó con lugar la revisión de medida planteada por la defensa técnica imponiendo las establecidad en el articulo 244(sic) numerales 3 y 9 del código orgánico procesañ penal. Así mismo(sic) en fecha 03-05-18 se realizo audiencia preliminar en el cual vista la admisión de los hechos por parte de los imputados se ordeno la suspensión condicional del proceso por un lapso de un (01) año y fueron impuestas las siguientes condiciones:1) Mantener la residencia actual, debiendo informar al tribunal sobre cualquier cambio de domicilio; 2) Mantenerse incorporado al campo laboral, debiendo consiga(sic) constancia de trabajo; 3) Presentaciones periódicas casa sesenta (60) días por ante la sede de la Unidad Tecnica de Apoyo Penitenciario Nro 6, con sede en Los Teques, a cuyos efectos se ordena librar el oficio correspondiente. 4) 50 horas de labor comuinitaria a favor de la alcaldía de Guaicaipuro. Venciendo dicho lapso el día 03-05-2018.”
(Negrilla y subrayado nuestro).


Constata esta Sala, que ceso el motivo que dio origen a la interposición del recurso de apelación puesto hoy a consideración de esta Sala, toda vez que se desprende del contenido de la comunicación supra transcrita, que los acusados de autos admitieron los hechos, en consecuencia les fue dictada la supension condicional del proceso por el tribunal a quo; en este sentido, estima ésta Corte de Apelaciones que lo ajustado a derecho es declarar NO HA LUGAR, la resolución del recursoo de apelación interpuesto por la abogada NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública octava (8º) Penal, actuando en carácter de Defensora de los ciudadanos NESTOR ALEJANDRO PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.626.661 y FREDDY JOSE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.697.552, en contra de la decisión dictada el 06 de Febrero de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR, la resolución del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad legal por la abogada, NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública octava (8º) Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, actuando en carácter de Defensora de los ciudadanos, NESTOR ALEJANDRO PERZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.626.661 y FREDDY JOSE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.697.552, en contra de la decisión dictada el 06 de Febrero de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Contol de este mismo Circuito Judicial Penal; toda vez que ha cesado el motivo que dio origen al recurso de apelación puesto hoy a consideracion de esta Sala.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y bájese la presente compulsa a su tribunal de origen.
JUECES INTEGRANTES,

DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA
PRESIDENTE


DRA. DAISY SUÁREZ LIÉBANO
(PONENTE)
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELICA GONZALEZ BUITRAGO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


ABG. ANGELICA GONZALES BUITRAGO














CAUSA Nº 1Aa-11140-18
BOH/DSL/MOB/AGB/Moisés