REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SALA Nº 1
Los Teques,
207º y 158º
CAUSA Nº 1A-a 11073-18
JUEZ PONENTE: BERNARDO ODIERNO HERRERA.
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, conocer del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, Apoderado Judicial de los ciudadanos FRANCISCO IGNACIO TROCONIS MORALES y JUANA VETANCOURT DE TROCONIS, en su carácter de víctimas, contra la decisión dictada en fecha 01-03-2017, por el TRIBUNAL 6º DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual entre otras cosas, declaro sin lugar la solicitud de medida cautelar de aseguramiento de bienes, en la causa seguida en contra del imputado TADEO ROBINSON MENESES SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-12.881.231, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
Se dio cuenta a esta Sala en fecha 15-02-2018 del recurso de apelación interpuesto y se designó Ponente al Juez integrante de esta Sala, BERNARDO ODIERNO HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018), una vez realizada la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, se evidencio que no consta en autos, poder autenticado alguno, que otorgue al Profesional del Derecho PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, la cualidad de Apoderado Judicial de las víctimas, en tal sentido esta Sala libro comunicación 175-2018, mediante la cual se acordó solicitar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, copia certificada del poder autenticado concedido por los ciudadanos FRANCISCO IGNACIO TROCONIS MORALES y JUANA VETANCOURT DE TROCONIS, en su condición de víctimas al referido profesional del derecho, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente en cuanto a la admisibilidad o no del presente asunto.
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se recibió comunicación Nº 183-2018, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante el cual remiten a esta Sala copia debidamente certificada del poder autenticado otorgado por los ciudadanos FRANCISCO IGNACIO TROCONIS MORALES y JUANA VETANCOURT DE TROCONIS, en su condición de víctimas al profesional del derecho PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS.
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se remitió la presente causa al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, con el objeto que se emplazara al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de dar contestación al Recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos FRANCISCO IGNACIO TROCONIS MORALES y JUANA VETANCOURT DE TROCONIS, en su condición de víctimas.
En fecha trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), se recibió la presente compulsa procedente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo circuito judicial, e inserto al folio ciento veintitrés (123) de la misma consta computo suscrito por el secretario del referido tribunal, donde se deja constancia que en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018) fue emplazado el representante del Ministerio Público, a los fines que diera contestación al recurso de apelación incoado por el Profesional del Derecho Paul Milanés en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos Francisco Ignacio Troconis y Juana Vetancourt de Troconis en su carácter de victimas, siendo caso que el mismo no dio contestación alguna.
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), se solicito al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante oficio Nº 568-18, expediente original de la causa signada con el Nº 2U-880-17, seguida en contra del ciudadano ROBINSON MENESES SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
En fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se recibió procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo circuito judicial, constante de cuatro (IV) piezas, expediente original de la causa seguida en contra del ciudadano ROBINSON MENESES SALAZAR, signada con el Nº 2U-880-17.
Siendo la oportunidad legal conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte emite pronunciamiento en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
El referido recurso fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.
En tal sentido establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, siendo estas las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
En primer lugar se constata que la legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Profesional del Derecho PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, Apoderado Judicial de los ciudadanos FRANCISCO IGNACIO TROCONIS MORALES y JUANA VETANCOURT DE TROCONIS, en su carácter de víctimas, contra la decisión dictada en fecha 01-03-2017, por el TRIBUNAL 6º DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al lapso procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 01-03-2017, por el juzgado a quo, se observa que en fecha 07-03-2017 fue interpuesto ante dicho tribunal por el recurrente, encontrándose en el segundo (2º) día del tiempo hábil para ejercerlo, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
La decisión impugnada es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 07-03-2017, por el profesional del derecho PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, Apoderado Judicial de los ciudadanos FRANCISCO IGNACIO TROCONIS MORALES y JUANA VETANCOURT DE TROCONIS, en su carácter de víctimas, ante el tribunal de la recurrida, contra la decisión dictada en fecha 01-03-2017, por el juzgado previamente señalado.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente para ejercerlo, debe admitirse el recurso en mención. Y ASI SE DECIDE.
DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Apoderado judicial de las víctimas, fue emplazada la defensa del ciudadano TADEO ROBINSON MENESES SALAZAR, así como el representante del Ministerio Público a los fines de lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante estos no dieron contestación al mismo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 442 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426 y 427, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, Apoderado Judicial de los ciudadanos FRANCISCO IGNACIO TROCONIS MORALES y JUANA VETANCOURT DE TROCONIS, en su carácter de víctimas, contra la decisión dictada en fecha 01-03-2017, por el TRIBUNAL 6º DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual entre otras cosas, declaro sin lugar la solicitud de medida cautelar de aseguramiento de bienes en contra del imputado TADEO ROBINSON MENESES SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-12.881.231, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA
(PONENTE)
LA JUEZA INTEGRANTE,
DRA. DAISY SÚAREZ LIÉBANO
LA JUEZA INTEGRANTE,
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.
SECRETARIA,
ABG. ANGELICA GONZALEZ BUITRAGO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
SECRETARIA,
ABG. ANGELICA GONZALEZ BUITRAGO
BOH/DSL/GHA/AGB/ojls.
EXP. Nº 1A-a 11073-18
(ADMISION RECURSO APELACION)
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