REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
208º y 159º


JUEZA INHIBIDA:






MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:

Abogado CÉSAR MEDRANO RENGIFO, Jueza Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.


INHIBICIÓN.

18-9455.


I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 2 de octubre de 2018, presentada por el abogado CÉSAR MEDRANO RENGIFO, en su carácter de juez provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:

“(...) y en virtud que de la lectura de los autos, actas y demás recaudos que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesto por el ciudadano ANDRÉS MANUEL ORELLANA HERNÁNDEZ, contra los herederos conocidos, ciudadanos ARQUIMEDES SEGUNDO DÍAZ MATHEUS, MIGUEL ÁNGEL DÍAZ MATHEUS y JUAN DÍAZ MATHEUS de la ciudadana DULCE MARÍA MATHEUS RIVAS, el cual se sustancia en el expediente 21.451, que en fecha 17 de septiembre de 2018, fue incoada la presente acción en contra de los ya identificados ciudadanos, mediante la cual solicita le sea declara (sic) la existencia de una unión estable de hecho entre su persona y la de cujus DULCE MARÍA MATHEUS RIVAS. Ahora bien, de una revisión exhaustiva de los expedientes cursantes antes este Despacho (sic) Judicial (sic) el cual Actualmente presido, me percaté que en fecha 04 de junio de 2018 en el expediente signado con el Nº 21.292, declaré “(…) SIN LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por el ciudadano ANDRES MANUEL ORELLANA HERNÁNDEZ (sic) (…) contra los ciudadanos ARQUIMEDES SEGUNDO DÍAZ MATHEUS, MIGUEL ÁNGEL DÍAZ MATHEUS y JUAN JOSÉ DÍAZ MATHEUS (…)” (…). Así las cosas, y siendo que en el caso de marras, el ciudadano ANDRÉS MANUEL ORELLANA HERNÁNDEZ procede en la presente causa a demandar a los mismos ciudadanos, por la misma causa y por el mismo tiempo de supuesta relación concubinaria (desde 12/05/1995 hasta el 10/02/2.017). Circunstancia fáctica que se repitió en el expediente 21.292 y que terminó en fecha 04 de junio de 2018 con la declaratoria SIN LUGAR de la ACCIÓN MERODECLARATIVA de concubinato (…). Y ahora los vuelve a demandar, razón por la cual me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, en base al principio de notoriedad judicial y en concordancia con lo dispuesto en el numeral 15º el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

II

Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que el abogado CÉSAR MEDRANO RENGIFO actuando en su condición de juez provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión; sosteniendo para ello que en fecha 4 de junio de 2018, profirió sentencia definitiva sobre el fondo de la controversia entre las partes en litigio; todo lo cual hace subsumible su inhibición en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada.
Asimismo, se observa que el abogado CÉSAR MEDRANO RENGIFO, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:

Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…) 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” (Subrayado de esta alzada).

En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita al juez provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de seguir conociendo el juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO incoara el ciudadano ANDRÉS MANUELORELLANA HERNÁNDEZ en contra de los ciudadanos ARQUIMEDES SEGUNDO DÍAZ MATHEUS, MIGUEL ÁNGEL DÍAZ MATHEUS y JUAN JOSÉ DÍAZ MATHEUS, en su carácter de herederos conocidos de la ciudadana DULCE MARÍA MATHEUS RIVAS, pues evidentemente el referido juzgador emitió opinión sobre el fondo de la controversia en la decisión dictada en fecha 4 de junio de 2018, que declaró SIN LUGAR, la demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA interpuesta por el ciudadano ANDRÉS MANUELORELLANA HERNÁNDEZ en contra delos ciudadanosARQUIMEDES SEGUNDO DÍAZ MATHEUS, MIGUEL ÁNGEL DÍAZ MATHEUS y JUAN JOSÉ DÍAZ MATHEUS, en su carácter de herederos conocidos de la ciudadana DULCE MARÍA MATHEUS RIVAS, y es por tales razones es que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.
III

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 2 de octubre de 2018, por el abogado CÉSAR MEDRANO RENGIFO, actuando en su condición de juez provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con respecto al juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO incoara el ciudadano ANDRÉS MANUELORELLANA HERNÁNDEZ en contra de los ciudadanos ARQUIMEDES SEGUNDO DÍAZ MATHEUS, MIGUEL ÁNGEL DÍAZ MATHEUS y JUAN JOSÉ DÍAZ MATHEUS, en su carácter de herederos conocidos de la ciudadana DULCE MARÍA MATHEUS RIVAS, tramitada en el expediente signado con el No. 21.292 (según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la notificación del presente fallo al juez inhibido para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010; asimismo, se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días de mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA
ZBD/LA/sofia
Exp. No. 18-9455