REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
208º y 159º


JUEZA INHIBIDA:





MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:

Abogada CARMEN LUISA SALAZAR, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

INHIBICIÓN.

18-9470.


I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 15 de octubre de 2018, presentada por la abogada CARMEN LUISA SALAZAR, en su carácter de jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:
“(...) Cursa ante este despacho Expediente (sic) signado bajo el Nro. 3058-15 (nomenclatura llevada por este Juzgado (sic)), contentiva del juicio que por Liberación (sic) de Hipoteca (sic) siguen los ciudadanos MARCIA GOMEZ (sic) DE SUBERO y JUAN JOSE (sic) SUBERO contra los sucesores de ROSA MARGARITA SANCHEZ (sic) DE PAREDES; y siendo que el Juzgado (sic) de Alzada (sic) quien conoció en apelación, de la sentencia definitiva, dictada por este aquo (sic) en fecha 8/03/2018, sentenciada por quien suscribe, ordeno (sic) la reposición de la causa, al estado de citación y declaro (sic) nulas todas las actuaciones posteriores al auto de admisión: En tal sentido habiendo emitido opinión al fondo de la causa, y en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad, en la administración de Justicia (sic) es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal de incompetencia subjetiva prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto me aparto del conocimiento de la causa (…)”. (Resaltado del texto)

II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que la abogada CARMEN LUISA SALAZAR actuando en su condición de jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión; sosteniendo para ello que, este tribunal superior REVOCÓ la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional en fecha 8 de marzo de 2018; todo lo cual hace subsumible su inhibición en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida. En efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada.
En este sentido, se observa que la abogada CARMEN LUISA SALAZAR, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…) 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” (Subrayado de esta alzada).

Así las cosas, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de seguir conociendo el juicio que por LIBERACIÓN DE HIPOTECA intentaran los ciudadanos MARCIA GÓMEZ DE SUBERO y JUAN JOSÉ SUBERO en contra de los sucesores de la ciudadana ROSA MARGARITA SÁNCHEZ DE PAREDES, pues evidentemente la referida juzgadora emitió opinión sobre el fondo de la controversia mediante decisión de fecha 8 de marzo de 2018, la cual por notoriedad judicial se observa que fue anulada por esta alzada mediante decisión de fecha 6 de agosto del mismo año, ordenando la “(…) REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de citación de los ciudadanos JUDITH PAREDES SÁNCHEZ, ELSA MARGARITA PAREDES SÁNCHEZ y ESPERANZA PAREDES SÁNCHEZ, en su carácter de herederos conocidos de la de cujus ROSA MARGARITA SÁNCHEZ DE PAREDES, de conformidad con las reglas previstas en el artículo 218 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (…)”, y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.




III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 15 de octubre de 2018, por la abogada CARMEN LUISA SALAZAR, actuando en su condición de jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con respecto al juicio que por LIBERACIÓN DE HIPOTECA intentaran los ciudadanos MARCIA GÓMEZ DE SUBERO y JUAN JOSÉ SUBERO en contra de los sucesores de la ciudadana ROSA MARGARITA SÁNCHEZ DE PAREDES, tramitado en el expediente signado con el No. 3058-15 (según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la notificación del presente fallo a la jueza inhibida para su debida información, así como la remisión inmediata del presente expediente al juez o jueza sustituta temporal, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010; asimismo, se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA


ZBD/LA/sofia
Exp. No. 18-9470