REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 23 de octubre de 2018

208° y 159°

De la revisión de las actas procesales, se observa que Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia el día 21 de junio de 2018, que se encuentra definitivamente firme por no haberse ejercido contra ella recurso alguno.

En la decisión del tribunal señalado condenó a la entidad de trabajo CONSTRUCTORES ASOCIADOS INTERNACIONALES, C.A. (CONSTRUINSA) y a INTEVEP, S.A. como responsable solidario a pagar a los ciudadanos Onairo Leonel Duran Molina y José Gregorio Camejo Rangel el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia a ejecutar, se condenó a pagar la cantidad de seis millones setecientos sesenta y tres mil ciento dieciocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 6.763.118,75), discriminado de la siguiente manera:

Onairo Duran José Camejo
Concepto Total a Total a Total a
Condenado Pagar Bs. Pagar Bs. Pagar Bs.
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 589.437,04 884.155,56 1.473.592,60
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 39.996,26 45.745,86 85.742,12
Vacaciones 544.731,49 601.083,02 1.145.814,51
Utilidades 271.460,03 281.460,03 552.920,06
Salarios Caídos 748.709,73 748.709,73 1.497.419,46
Beneficio de Alimentación 1.000.777,50 1.006.852,50 2.007.630,00
Total 3.195.112,04 3.568.006,70 6.763.118,75

Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora sobre las cantidades condenadas por concepto de Antigüedad desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta el efectivo pago.
2°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por concepto de Prestaciones Sociales desde la notificación de la demanda hasta la sentencia definitiva sin lapsos de exclusión.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.

DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:

“Igualmente se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada, por concepto de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 29 de junio de 2017, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras” (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora por concepto de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación que ocurrió el 29 de junio de 2017 tal como consta en la sentencia citada, hasta el efectivo pago y en esta oportunidad se calcula hasta el día de mañana 24 de octubre de 2018, fecha pautada para la celebración de la reunión conciliatoria, según el siguiente detalle:
Onairo Leonel Duran Molina

Capital Tasa Anual Tasa Mensual Días Días Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Calendario Transcurridos Mensual Transc.
29/06/2017 30/06/2017 589.437,03 21,92 1,83 30 2 10.767,05 717,80
01/07/2017 31/07/2017 589.437,03 21,30 1,78 31 31 10.462,51 10.462,51
01/08/2017 31/08/2017 589.437,03 21,46 1,79 31 31 10.541,10 10.541,10
01/09/2017 30/09/2017 589.437,03 21,53 1,79 30 30 10.575,48 10.575,48
01/10/2017 31/10/2017 589.437,03 21,53 1,79 31 31 10.575,48 10.575,48
01/11/2017 30/11/2017 589.437,03 21,25 1,77 30 30 10.437,95 10.437,95
01/12/2017 31/12/2017 589.437,03 21,77 1,81 31 31 10.693,37 10.693,37
01/01/2018 31/01/2018 589.437,03 21,19 1,77 31 31 10.408,48 10.408,48
01/02/2018 28/02/2018 589.437,03 22,58 1,88 28 28 11.091,24 11.091,24
01/03/2018 31/03/2018 589.437,03 21,70 1,81 31 31 10.658,99 10.658,99
01/04/2018 30/04/2018 589.437,03 21,93 1,83 30 30 10.771,96 10.771,96
01/05/2018 31/05/2018 589.437,03 20,99 1,75 31 31 10.310,24 10.310,24
01/06/2018 30/06/2018 589.437,03 20,81 1,73 30 30 10.221,82 10.221,82
01/07/2018 31/07/2018 589.437,03 20,56 1,71 31 31 10.099,02 10.099,02
01/08/2018 31/08/2018 589.437,03 21,13 1,76 31 31 10.379,00 10.379,00
01/09/2018 30/09/2018 589.437,03 21,13 1,76 31 31 10.379,00 10.379,00
01/10/2018 24/10/2018 589.437,03 21,13 1,76 31 24 10.379,00 8.035,36
Total Bs. 166.358,80

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto a Onairo Leonel Duran Molina, la cantidad de ciento sesenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 166.358,80) utilizando para los meses de septiembre y octubre de 2018 la tasa correspondiente al mes de agosto de 2018, por ser la última publicada al día de hoy y así se deja establecido.

Jose Gregorio Camejo Rangel

Capital Tasa Anual Tasa Mensual Días Días Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Calendario Transcurridos Mensual Transc.
29/06/2017 30/06/2017 884.155,55 21,92 1,83 30 2 16.150,57 1.076,70
01/07/2017 31/07/2017 884.155,55 21,30 1,78 31 31 15.693,76 15.693,76
01/08/2017 31/08/2017 884.155,55 21,46 1,79 31 31 15.811,65 15.811,65
01/09/2017 30/09/2017 884.155,55 21,53 1,79 30 30 15.863,22 15.863,22
01/10/2017 31/10/2017 884.155,55 21,53 1,79 31 31 15.863,22 15.863,22
01/11/2017 30/11/2017 884.155,55 21,25 1,77 30 30 15.656,92 15.656,92
01/12/2017 31/12/2017 884.155,55 21,77 1,81 31 31 16.040,06 16.040,06
01/01/2018 31/01/2018 884.155,55 21,19 1,77 31 31 15.612,71 15.612,71
01/02/2018 28/02/2018 884.155,55 22,58 1,88 28 28 16.636,86 16.636,86
01/03/2018 31/03/2018 884.155,55 21,70 1,81 31 31 15.988,48 15.988,48
01/04/2018 30/04/2018 884.155,55 21,93 1,83 30 30 16.157,94 16.157,94
01/05/2018 31/05/2018 884.155,55 20,99 1,75 31 31 15.465,35 15.465,35
01/06/2018 30/06/2018 884.155,55 20,81 1,73 30 30 15.332,73 15.332,73
01/07/2018 31/07/2018 884.155,55 20,56 1,71 31 31 15.148,53 15.148,53
01/08/2018 31/08/2018 884.155,55 21,13 1,76 31 31 15.568,51 15.568,51
01/09/2018 30/09/2018 884.155,55 21,13 1,76 31 31 15.568,51 15.568,51
01/10/2018 24/10/2018 884.155,55 21,13 1,76 31 24 15.568,51 12.053,04
Total Bs. 249.538,20

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto a Jose Gregorio Camejo Rangel, la cantidad de doscientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 249.538,20) utilizando para los meses de septiembre y octubre de 2018 la tasa correspondiente al mes de agosto de 2018, por ser la última publicada al día de hoy y así se deja establecido.

DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior, ordenó lo siguiente:

“.. de igual forma se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva.” (Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la corrección monetaria debería calcularse desde la fecha de la notificación hasta la fecha de la sentencia definitiva.

En este sentido se observa que la notificación de la demandada en la presente causa, fue efectuada el día 12 de diciembre de 2017, tal como consta en actuaciones cursantes a los folios 149 al 152, pieza 1. Por tal motivo, en la presente causa la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado por concepto de Prestaciones Sociales, desde el día 12 de diciembre de 2017 hasta 21 de junio de 2018 el día en que se publicó la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede (folios 190 al 204, pieza 1).

Ahora bien, se observa en la página web del Banco Central de Venezuela www.bcv.gov.ve que al día de hoy la última publicación del INPC se corresponde con el mes diciembre de 2015, lo que imposibilita la determinación de la corrección monetaria en el presente caso de manera exacta. No obstante, y a los efectos de no vulnerar los derechos de los trabajadores demandantes generados a la presente fecha, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente a la misma cantidad de meses anteriores hasta diciembre 2015, salvo su apreciación o no por las partes y según el siguiente detalle:

Cantidad Desde Hasta Mes Mes IPC
de Meses Correspondiente Utilizado Publicado
1 Nov-17 Nov-17 May-15 1.148,8
2 12/12/2017 31/12/2017 Dic-17 Jun-15 1.261,6
3 01/01/2018 31/01/2018 Ene-18 Jul-15 1.397,5
4 01/02/2018 28/02/2018 Feb-18 Ago-15 1.570,8
5 01/03/2018 31/03/2018 Mar-18 Sep-15 1.752,1
6 01/04/2018 30/04/2018 Abr-18 Oct-15 1.951,3
7 01/05/2018 31/05/2018 May-18 Nov-15 2.168,5
8 01/06/2018 21/06/2018 Jun-18 Dic-15 2.357,9

Onairo Leonel Duran Molina

Desde Hasta Capital IPC Factor Monto Días Días C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Calendario Transcurridos Mensual Transc.
Nov-17 1.148,8
12/12/2017 31/12/2017 589.437,03 1.261,6 1,10 647.313,51 31 20 57.876,48 37.339,66
01/01/2018 31/01/2018 626.776,69 1.397,5 1,11 694.293,30 31 31 67.516,61 67.516,61
01/02/2018 28/02/2018 694.293,30 1.570,8 1,12 780.390,64 28 28 86.097,34 86.097,34
01/03/2018 31/03/2018 780.390,64 1.752,1 1,12 870.462,46 31 31 90.071,82 90.071,82
01/04/2018 30/04/2018 870.462,46 1.951,3 1,11 969.427,20 30 30 98.964,74 98.964,74
01/05/2018 31/05/2018 969.427,20 2.168,5 1,11 1.077.334,54 31 31 107.907,34 107.907,34
01/06/2018 21/06/2018 1.077.334,54 2.357,9 1,09 1.171.430,54 30 21 94.095,99 65.867,20
Total Bs. 553.764,71

De los cálculos anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa a Onairo Leonel Duran Molina, la cantidad de quinientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta y cuatro bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 553.764,71) y así se deja establecido.



Jose Gregorio Camejo Rangel

Desde Hasta Capital IPC Factor Monto Días Días C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Calendario Transcurridos Mensual Transc.
Nov-17 1.148,8
12/12/2017 31/12/2017 884.155,55 1.261,6 1,10 970.970,27 31 20 86.814,72 56.009,49
01/01/2018 31/01/2018 940.165,04 1.397,5 1,11 1.041.439,96 31 31 101.274,91 101.274,91
01/02/2018 28/02/2018 1.041.439,96 1.570,8 1,12 1.170.585,96 28 28 129.146,01 129.146,01
01/03/2018 31/03/2018 1.170.585,96 1.752,1 1,12 1.305.693,70 31 31 135.107,74 135.107,74
01/04/2018 30/04/2018 1.305.693,70 1.951,3 1,11 1.454.140,81 30 30 148.447,11 148.447,11
01/05/2018 31/05/2018 1.454.140,81 2.168,5 1,11 1.616.001,82 31 31 161.861,01 161.861,01
01/06/2018 21/06/2018 1.616.001,82 2.357,9 1,09 1.757.145,81 30 21 141.143,99 98.800,79
Total Bs. 830.647,07

De los cálculos anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa a José Gregorio Camejo Rangel la cantidad de ochocientos treinta mil seiscientos cuarenta y siete bolívares con siete céntimos (Bs. 830.647,07) y así se deja establecido.

DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle a los accionantes lo que se indica a continuación:

Concepto Onairo Leonel Jose Gregorio Total a pagar Total a pagar
Condenado Duran Molina Camejo Rangel Bs. Bs. S.
Capital 3.195.112,04 3.568.006,70 6.763.118,74 67,63
Intereses de Mora 166.358,80 249.538,20 415.897,00 4,16
Corrección Monetaria sobre Antigüedad 553.764,71 830.647,07 1.384.411,78 13,84
Total a Pagar Bs. 3.915.235,55 4.648.191,97 8.563.427,52 85,63

Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte condenada principal o la condenada de manera solidaria hasta el día de hoy, es la cantidad de ocho millones quinientos sesenta y tres cuatrocientos veintisiete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 8.563.427,52) lo que se corresponde con ochenta y cinco bolívares soberanos con sesenta y tres céntimos (Bs. S. 85,63), en el entendido que el concepto intereses de mora seguirá generándose hasta su efectivo pago y así se deja establecido.

Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

NIKARY MORENO SUAREZ
LA SECRETARIA




EXP. Nº 17-4329
CRS/nm