REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Años 208° y 159°

EXP Nº17-2575
PARTE ACCIONANTE
VICTOR LEOPOLDO HERNANDEZ, RAMON,RAMON GARCIA,RUBEN SALAZAR, JHONATHAN MONTENEGRO, SERGIO CHIRINOS y MAIKEL SANTA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.214.750, V- 15.932.631, V- 14.674.291, V- 14.850.917, V- 17.978.381 y V- 14.154.294, respectivamente, en su carácter de Secretarios General, Secretario de Finanzas, Secretario de Reclamos, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Deporte y Cultura y Vocal, también respectivamente, quienes conforman la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Aguas de Manantiales PEPSI-COLA Planta San Pedro (SINTRAMAPEPC). Domicilio Procesal: Av. Bermúdez. Torre Construcción, Piso 3. Oficina 3-A. Los Teques. Estado Bolivariano de Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE
MANUEL ALEJANDRO FUENTES, y KELLY ALEJANDRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.910.910 y 15.976.168, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.103.305 y 128.166, según se evidencia de instrumento poder que cursa inserto al folio 50 del expediente.-
PARTE ACCIONADA
PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el Nro. 25, tomo 20-A Sgdo.
MOTIVO
Recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2017), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
I
ANTECEDENTES

Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo de la apelación interpuesta en fecha veinticinco (25) de abril de 2017; ejercida por el abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra decisión de fecha dieciocho (18) de abril de 2017, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, que declaró inadmisible la demanda incoada por los ciudadanos VICTOR LEOPOLDO HERNANDEZ, RAMON,RAMON GARCIA,RUBEN SALAZAR, JHONATHAN MONTENEGRO, SERGIO CHIRINOS y MAIKEL SANTA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.214.750, V- 15.932.631, V- 14.674.291, V- 14.850.917, V- 17.978.381 y V- 14.154.294, respectivamente, en su carácter de Secretarios General, Secretario de Finanzas, Secretario de Reclamos, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Deporte y Cultura y Vocal, respectivamente, quienes conforman la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Aguas de Manantiales PEPSI-COLA Planta San Pedro (SINTRAMAPEPC), en contra de la sociedad mercantil PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A. Siendo recibida la presente causa por este Juzgado Superior en fecha veinte (20) de marzo de 2018 (folio 148), y una vez sustanciado el presente recurso conforme a la norma procesal aplicable, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación, la cual tuvo lugar el día trece (13) de agosto de 2018, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente; razón por la que se pronunció en forma oral e inmediata el dispositivo del fallo que en Derecho y justicia resuelve la presente controversia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Impuesto de esta manera de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que la parte recurrente no cumplió con la carga de asistir a la celebración de la audiencia de apelación; motivo por el cual debe esta sentenciadora hacer algunas consideraciones preliminares a propósito de la carga que impone nuestro sistema adjetivo, de acudir a la celebración de las diversas audiencias previstas en el procedimiento laboral.
En este orden de ideas, se destaca que el sistema de audiencias sobre el cual se estructura el proceso laboral venezolano exige la asistencia de las partes a todos sus actos, pues cada uno de ellos entraña un acto único y preclusivo; verbigracia la audiencia de alzada, donde se concentran la fundamentación y la contestación de los motivos del recurso de apelación.
Al referirse al concepto de las cargas procesales, afirmó Gómez-Lara (1991,79) lo siguiente: “… La carga es la necesidad que tienen las partes de realizar determinados actos procesales a fin de evitar perjuicios procesales e, inclusive, una interlocutoria con fuerza de definitiva adversa; es la exigencia forzosa que pesa sobre cada una de las partes de realizar actos en el proceso que les eviten sufrir perjuicios procesales y perjuicios sustantivos en la sentencia. Las cargas en el proceso son múltiples. Podemos mencionar como ejemplos de cargas, la presentación de la demanda, la contestación a la demanda, el ofrecimiento de pruebas, la preparación de pruebas, el desahogo de pruebas, los alegatos y la interposición de recursos…” (v. Gómez-Lara, C, Derecho Procesal Civil, (5ta ed.) México: Harla).
De esta manera, se exige a las partes la “carga de comparecer” a las diversas audiencias del proceso, so pena de incurrir necesariamente en los efectos adversos previstos en la norma jurídica, ya sea declarándose la presunción de admisión de los hechos, el desistimiento o la extinción del proceso o del recurso, según el caso.
Ciertamente, el artículo 164 de la codificación adjetiva laboral establece que en el día y la hora señaladas por el tribunal superior del trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del juez; previéndose que, en el supuesto de que la parte recurrente no comparezca al acto, se declarará desistida la apelación.
Ahora bien, tomando en consideración que la parte recurrente no compareció, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, resulta forzoso para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora; en consecuencia, se confirma en su integridad la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 18 de abril de 2017; mediante la cual se declaró inadmisible la demanda por incumplimiento de cláusula colectiva incoada VICTOR LEOPOLDO HERNANDEZ, RAMON, RAMON GARCIA, RUBEN SALAZAR, JHONATHAN MONTENEGRO, SERGIO CHIRINOS y MAIKEL SANTA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.214.750, V- 15.932.631, V- 14.674.291, V- 14.850.917, V- 17.978.381 y V- 14.154.294, respectivamente, en su carácter de Secretarios General, Secretario de Finanzas, Secretario de Reclamos, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Deporte y Cultura y Vocal, también respectivamente, quienes conforman la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Aguas de Manantiales PEPSI-COLA Planta San Pedro (SINTRAMAPEPC) en contra de la sociedad mercantil PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en fecha dieciocho (18) de abril de 2017; en consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos VICTOR LEOPOLDO HERNANDEZ, RAMON, RAMON GARCIA, RUBEN SALAZAR, JHONATHAN MONTENEGRO, SERGIO CHIRINOS y MAIKEL SANTA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.214.750, V- 15.932.631, V- 14.674.291, V- 14.850.917, V- 17.978.381 y V- 14.154.294, respectivamente, en su carácter de Secretarios General, Secretario de Finanzas, Secretario de Reclamos, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Deporte y Cultura y Vocal, también respectivamente, quienes conforman la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Aguas de Manantiales PEPSI-COLA Planta San Pedro (SINTRAMAPEPC) en contra de la sociedad mercantil PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A. TERCERO: No hay condenatoria en costas de la primera instancia ni de la alzada, dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

ABG. INDIRA CARDOZO MATUTE
LA JUEZ
ABG. KEYLA MABEL MELENDEZ PONCE
LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha siendo las 2:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Expediente N° 17-2575
ICM/YG/MT