REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO CORREA LA TORRE y MARLENE MARÍA CASTRILLO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.051.212 y V-17.298.157, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ENRIQUE RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.213.-
PARTE DEMANDADA: MARÍA AMERICA YANES DE QUINTERO, EMILIO MANUEL YANES IZQUIERDO, KARLA ACEDO YANES, JOSÉ IGNACIO ACEDO YANES Y EMILIO JESÚS ACEDO YANES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.866.266, V-6.372.138, V-11.040.456, V-12.160.280 y V-13.910.464, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial legalmente constituido.-
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA.-
SENTENCIA: PERENCIÓN ANUAL.-
EXPEDIENTE: 30.582.-
-I-
-ANTECEDENTES-
El presente juicio se inició por escrito libelar presentado ante el Juzgado Distribuidor de causas de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 01 de octubre de 2014, por los ciudadanos Carlos Eduardo Correa La Torre y Marlene María Castrillo Navarro, ya identificados, asistidos por el abogado Jesús Enrique Ramírez Paz, mediante el cual demandan por Acción Merodeclarativa, supra identificado.-
En fecha 08 de octubre de 2014, la representación judicial de la parte actora, consignó los documentos que considera fundamentales en la presente acción.-
En fecha 13 de octubre de 2014, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda, ordenando el emplazamiento del accionado por las reglas del juicio ordinario. No se libró compulsa por falta de fotostatos.-
En fecha 31 de octubre de 2014, el Tribunal, previa solicitud de la parte actora, libró la compulsa respectiva y oficio al comisionado Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas para la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 16 de diciembre de 2014, compareció el ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, quien para ese momento fungía como de alguacil del Tribunal, consignando oficio número 0740-779 firmado y sellado como recibido ante el Juez Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 21 de abril del 2015, se recibió oficio N° 15-0130 proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas junto con las resultas de la comisión que le fuera, de la cual se desprende que dicho Juzgado no tiene competencia territorial para las prácticas de las citaciones, asimismo, señalando que se encuentra en los trámites para la práctica de la citación del ciudadano Emilio Manuel Yanes Izquierdo, el cual si tiene domicilio procesal en esa Circunscripción Judicial.-
En fecha 31 de julio del 2015, mediante auto razonado, el Tribunal acordó el desglose de las compulsas de los ciudadanos María América Yanes de Quintero, Karla Acedo Yanes, José Ignacio Acedo Yanes y Emilio Jesús Acedo Yanes, acordando su entrega al alguacil de este Tribunal para la práctica de la citación de los referidos demandados.-
En fecha 02 de diciembre del 2015, los ciudadanos Carlos Eduardo Correa La Torre y Marlene María Castrillo Navarro, consignaron escrito contentivo de reforma del libelo de demanda, el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 07 de diciembre del 2015.-
En fecha 18 de diciembre del 2015, este Tribunal insto a la parte actora a consignar copia certificada del escrito de reforma de la demanda y del auto de admisión a los fines de gestionar la citación de la parte demandada, las cuales fueron consignadas en fecha 20 de enero del 2016.
Por auto de fecha 25 de enero del 2016, este Tribunal acordó elaborar las correspondientes compulsas, así como también, oficio dirigido al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio que quedó sin efecto mediante auto de fecha 10 de febrero de ese mismo año, por haberse omitido la identificación con exactitud del nombre completo del Juzgado comisionado para la práctica de la citación del co- demandado, y se ordenó librar nuevamente oficio al Juzgado antes identificado.-
En fecha 23 de febrero del 2016, compareció el ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, quien para ese momento fungía como alguacil de este Tribunal, consignando oficio N° 0740-92, firmado y sellado como recibido ante el Juez Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de febrero de ese mismo año, quien fue comisionado para la práctica de la citación del co-demandado Emilio Yanes.-
Estando dentro de la oportunidad de pronunciarse sobre la presente causa, este Tribunal dispone:
-II-
Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la Perención de la Instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes independientemente que alguna de ellas resulte ser Establecimientos Públicos, Niños, Niñas y Adolescentes o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el artículo 267 del texto legal mencionado.
En concordancia con la disposición antes transcrita, el artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia válida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, la demanda que da lugar al presente juicio fue admitida en fecha 13 de octubre de 2014; 2) El transcurso de un lapso de tiempo que varía según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación de la representación judicial de la parte actora acaeció en fecha 20 de enero de 2016, después de esa fecha la causa se ha mantenido inactiva por más de dos (02) años, cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el artículo 267 antes mencionado y así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil y, consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 270 eiusdem.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques; diecisiete (17) de septiembre de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

CARLOS OLMOS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, a las 10:00 am.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

EMQ/CO/NVAN/Exp. Nº 30.582.-