REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018
208° y 159°

Vista la demanda de divorcio que antecede, recibida en este juzgado mediante el Sistema de Distribución de Causa, en fecha 25 de junio de 2018, constante de un (01) folio útil, interpuesta por el ciudadano JOHNNY JAVIER PEREZ RIOS, ya identificado en autos, este tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida actuación, no han sido consignadas las documentales que aparecen mencionadas en el escrito libelar como fundamento de la pretensión deducida, a pesar de ser necesarias a los fines de que este tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad o no de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la referida causa de divorcio. En tal virtud, y en la aplicación analógica de la disposición contenida en el numeral 2 del articulo 133 de la ley orgánica del tribunal supremo de justicia, en concordancia con lo establecido en el articulo 4 del código civil, según los cuales: artículos 133.- se declarara la inadmisión de la demanda: (…) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible. “articulo 4.- “(…) cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas…”, este tribunal niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañad el accionante la documental fundamental de la misma, a los fines de que este juzgado procediera a verificar si era o no admisible; y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIO TEMPORAL,

CARLOS OLMOS TOVAR