REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.

Nº DE EXPEDIENTE: 4403-16

PARTE ACTORA: Ciudadana AGUIAR ALVAREZ KATHERINE JORLETH, titular de la cedula de identidad numero V-17.907.665.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los Procuradores del Trabajo Abogados MARISOL VIERA, ANGELA ZERPA, ORTIZ ALEXNELLYS, LIGMAR MARIN Y GONZÁLEZ JOSSELYN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.646, 153.684, 93.638, 97.459 Y 124.043.

PARTE DEMANDADA: DIA A DIA SUPERMERCADO C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LEOPOLDO MICETT CABELLO, DARRY ARCIA GIL Y GREGORY PERNIA ALTUVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 50.974, 98.464 Y 232.834.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS, BONO DE ALIMENTACIÓN Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Viernes, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente numero 4403-16, que por COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y BONO DE ALIMENTACIÓN Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR, ha incoado la ciudadana AGUIAR ALVAREZ KATHERINE JORLETH, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.907.665, en contra de la entidad de trabajo DIA A DIA SUPERMERCADO C.A.
Se anuncio dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no compareciendo ante el llamado, ni presentándose en la secretaria ninguna de las partes ni por si, ni mediante representante legal o apoderado judicial alguno. En tal sentido este Tribunal estima que el hecho ocurrido en este día se encuentra tipificado en la parte in fine de la norma del Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica a esta fase del proceso de conformidad con lo dispuesto en el articulo11 eiusdem, por tanto debe declararse extinguido el proceso. En consecuencia, con base a lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: EXTINGUIDO el procedimiento por COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y BONO DE ALIMENTACIÓN Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR, incoado por la ciudadana AGUIAR ÁLVAREZ KATHERINE JORLETH, titular de la cedula de identidad numero V-17.907.665, en contra de la entidad de trabajo DIA A DIA SUPERMERCADO C.A., en virtud de la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m).

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
Charallave a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018)





ABG. YIMMYS A. GONZALEZ V.
EL JUEZ


ABG. ALY JOSE REYES DIAZ
EL SECRETARIO



Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente Acta.




ABG. ALY JOSE REYES DIAZ
EL SECRETARIO



YAGV/AJRD/er
Exp. Nº 4403-16
Pieza I