REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4.747-17

PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ JASPE, titular de la cédula de identidad número V-6.418.095.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados CARLOS JOSÉ ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.163.

PARTE DEMANDADA: Ing. OSCAR PACHECO PIFANO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil ivdel Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2011, bajo el Nº 85, Tomo 86-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ALBERTO SILVA CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.093.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy martes, veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2.018), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4.686-17, que por motivo de COBRO INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL, ha incoado el ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ JASPE, titular de la cédula de identidad número V-6.418.095, en contra de la Sociedad Mercantil ING. OSCAR PACHECO PIFANO, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ JASPE, titular de la cédula de identidad número V-6.418.095, debidamente representado por su Apoderado Judicial Abogado CARLOS JOSÉ ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.163, igualmente, se hizo presente el Abogado ALBERTO SILVA CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.093, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada ING. OSCAR PACHECO PIFANO C.A., según se evidencia de instrumento poder el cual riela a los folios 113 al 118 de la pieza principal del expediente. Seguidamente, se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, llegándose a un arreglo definitivo, el cual se describe en las siguientes clausulas: PRIMERO: La parte demandada Entidad de Trabajo ING. OSCAR PACHECO PIFANO C.A., mediante su Apoderado Judicial, ante el reclamo realizado por el accionante, expresa que los montos demandados por concepto de Gasto traslado transporte terrestre a Caracas, Gastos de Medicina, Insumo y Terapias, no se encuentran ajustados a derecho, toda vez que se aplicó un único mono y no se toman en cuenta las distintas variables; sin embargo, a los fines de dar fin al presente juicio incoado en contra de su representada y evitar encuentros litigiosos entre las partes, ofrece en cancelar a la parte demandante como un acuerdo económico, objeto de una transacción, la cantidad única de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. S 2.868,00) –antes doscientos ochenta y seis millones ochocientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 286.800.000,00)-, por concepto de (i) Indemnización artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, (ii) Daño Material, (iii) Daño Moral, (iv) Daños y Perjuicios, (v) Indemnización por Bono Alimentación, (vi) Gasto traslado transporte terrestre a Caracas, (vii) Gastos de Medicina, Insumo y Terapias, (viii) Terapias Cua, (ix) Daño Emergente y (x) Lucro Cesante, con la cual quedarían transigidos todos los conceptos y montos demandados en este procedimiento. SEGUNDO: El ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ JASPE, titular de la cédula de identidad número V-6.418.095, debidamente representado de abogado, manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a sus pretensiones. TERCERO: La parte demandada entidad de trabajo ING. OSCAR PACHECO PIFANO C.A., mediante su Apoderado Judicial ofrece en cancelar a la parte demandante el monto convenido mediante un (01) único pago por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. S 2.868,00), a cancelarse el día miércoles tres (03) de octubre del año en curso a las diez de la mañana (10:00 a.m.) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito del Trabajo. CUARTO: La parte demandante ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ JASPE, antes identificado, acepta la forma de pago y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la demandada con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, ya que con el pago a realizarse, una vez materializado se liberará la entidad de trabajo accionada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales alegados en la presente demanda. QUINTO: Ahora bien, vista la transacción establecida por las partes y por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de las partes, en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Se ordena entregar a cada una de las partes los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y ambas partes dejan constancia de haber recibido las mismas en este acto. Se deja establecido que el incumplimiento por parte de la demandada en cualesquiera de los pagos pactado en la presente acta, dará lugar a la ejecución forzosa inmediata de la obligación. Una vez cumplida la obligación se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
En la ciudad de Charallave, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dieciocho (2018). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:



ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ
ABG. MARY CARMEN CHACÓN
LA SECRETARIA


PEDRO JOSÉ PÉREZ JASPE
PARTE DEMANDANTE

ABG. CARLOS JOSÉ ANGULO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


Abg. ALBERTO SILVA CARDOZO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. MARY CARMEN CHACÓN
LA SECRETARIA
AJAP/MCCH/ajap.-
Exp. N° 4.747-17