...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-
208° y 159°
Visto el escrito que antecede, fechado 20 de septiembre de 2018, presentado por el abogado en ejercicio ENRIQUE SABAL ARIZCUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.716, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte codemandada, ciudadano VICENTE SOTERO DE SOUSA, mediante el cual procede a ejercer oposición a la prueba de informes promovida por la parte accionante, quien aquí suscribe a los fines de emitir pronunciamiento sobre la referida oposición considera prudente practicar por secretaria cómputo de los ocho (8) días de despacho establecidos en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; transcurridos desde el día 03 de agosto de 2018 (inclusive). LIBRESE CÓMPUTO.
EL JUEZ
DR. CÈSAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO.
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DIAZ MARTINEZ
La Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los ocho (08) días de despacho establecidos en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; contados desde el día 03 de agosto de 2018 (inclusive), transcurrieron de la siguiente manera: AGOSTO: 03, 06, 07, 08, 13 y 14 y SEPTIEMBRE: 17 y 18.- En Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DIAZ MARTINEZ
EXP Nro. 21.401
CAMR/BDM/Jenny






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-
208° y 159°
Visto el cómputo que antecede, mediante el cual se evidencia que el lapso establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; cuyo lapso es de ocho (08) días, se inició en fecha 03 de agosto de 2018 y precluyò en fecha 18 de septiembre de 2018 (ambas fechas inclusive), quien aquí suscribe considera prudente realizar las siguientes consideraciones previas:
Establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Art. 607.- “ Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia (...)” (Subrayado y Negritas del Tribunal).
La norma in comento es meridianamente clara al establecer que cuando surja una incidencia se abrirá para las partes una articulación probatoria de ochos (8) días de despacho, en cuyo lapso de promoverán y evacuarán las pruebas traídas a los autos; en tanto, se evidencia que aun cuando la referida norma no prevé que las partes puedan oponerse a las pruebas de su contraparte, cuya oposición es una emanación del derecho a la defensa, ella es posible, en tanto, considera este jurisdicente que dentro de esos ocho días nace para las partes la posibilidad de oponerse a las pruebas, razón por la cual visto que la parte demandada hizo uso de tal derecho fuera del lapso previsto para ello., considera forzoso quien aquí suscribe declarara EXTEMPORANEA la oposición planteada por el abogado ENRIQUE SABAL ARIZCUREN, por tardía y así se decide.
EL JUEZ
DR. CÈSAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DÌAZ MARTINEZ
EXP Nro. 21.401
CAMR/BDM/Jenny.

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