REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal

San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO: SE21-X-2018-000011
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2018-000048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 146/2018

En fecha 23/07/2018, éste Tribunal dictó decisión interlocutoria N° 129/2018, mediante la cual:
1. DECRETÓ amparo cautelar en favor del recurrente Luis Miguel Santander Zambrano, en representación de la empresa de comercio “HIPERPLAST 3000 C.A”, y ORDENÓ la suspensión de los efectos del “Acta de Depósito” emanada de Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, de fecha 05/07/2018, donde ordenaron dejar en calidad de depósito como medida preventiva, una cantidad de mercancía, alimentos prioritarios para la población; dicho acto fue realizado a la empresa HIPERPLAST 3000 C.A.

Así las cosas, este Árbitro Jurisdiccional estima:
En el caso sub iudice, una vez decretada la medida cautelar según decisión 129/2018, de fecha 23/07/2018; se aperturó de oficio el procedimiento relativo a las medidas preventivas que prevé el Código de Procedimiento Civil (Art. 602 y siguientes).
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto:
“(…) los rasgos esenciales de las medidas cautelares, estas responden, tal como se afirmó supra, a condiciones de necesidad y urgencia, lo cual conlleva a que se concedan en aquellos casos en que se requiere de manera inmediata la prevención de perjuicios graves o de tal naturaleza que no pueden repararse por la sentencia que pongan fin al proceso principal. La urgencia es así mismo la razón de que las medidas cautelares del proceso se adopten inaudita parte, sin menoscabo del ulterior contradictorio.
Conforme a los rasgos enunciados y a la naturaleza garantista de la tutela cautelares, el legislador patrio reconoció en la nueva Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, uno de los caracteres más novedosos y progresistas de estas medidas, a saber, su carácter innominado, el cual consiste, en que el poder de resguardo que tienen los jueces y, concretamente esta Sala, sobre las situaciones llevadas a juicio se extiende a cualquier medida positiva o negativa que sea necesaria para la protección efectiva de los justiciables.” (Sala Constitucional, fallo del 12/03/2014, Exp. N° 14-0194).

Al analizar el trámite procesal en la medida cautelar dictada según decisión 129/2018, de fecha 23/07/2018; este Juzgador observó que, notificadas como fueron las partes litigiosas, no se ejerció contra dicho dictamen recurso alguno y tampoco se promovieron pruebas para enervar la eficacia o efectividad de dicha medida.
En consecuencia, éste Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA en todo su vigor, el amparo cautelar dictado el día 23/07/2018, mediante decisión interlocutoria N° 129/2018.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Suplente;

Dr. Julio Cesar Nieto Patiño
La Secretaria,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
YR.