REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 24 de septiembre de 2018.
208º y 159º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: MARISOL VAZQUEZ RODRIGUEZ, IRIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ RODRIGUEZ, JOAQUIN HERNANDEZ RODRIGUEZ, THAIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, ANDRES HERNANDEZ RODRIGUEZ, FRANCIS MARISOL HERNANDEZ RODRIGUEZ Y MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.462.126; 11.044.334; 12.415.079; 12.879.945; 12.878.179; 15.713.038; 20.410.173 y 6.876.339, respectivamente, en su condición de causahabiente hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANDREA RODRIGUEZ MORLAN, quien era española y titular de la cédula de identidad Nº E-756.357. Expídase por Secretaria copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregada a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de treinta y dos (32) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
THA/HJNR/tb
Solicitud N° 2018-3568