REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques 24 de septiembre de 2018
208º y 159º


Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por el ciudadano ARGENIS ORTEGA LANDER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.309, debidamente asistido por el abogado LUIS EDUARDO ANGELUCCI MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.287, este Tribunal conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de mayo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, el 02 de abril de 2009, en concordancia con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley, la rectificación de acta Nacimiento del ciudadano ARGENIS ORTEGA LANDER, antes identificado, en consecuencia se ordena librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que pueda ver afectados sus derechos, para que comparezcan antes este Juzgado al DECIMO (10º) día despacho siguiente a la consignación y publicación que del aludido cartel se tenga en actas, a fin de que expongan lo que consideren pertinente, el referido cartel se publicara en el diario ULTIMAS NOTICIAS. Vencido como sean los diez (10) días de despacho siguiente al emplazamiento a que se ha hecho referencia, si no hubiere oposición, quedará el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de diez días de despacho, vencido dicho lapso, el tribunal decidirá sobre la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ARGENIS ORTEGA LANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.309. Igualmente se ordena previo a lo anterior, librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita opinión en relación a la solicitud interpuesta, anexándole copia certificada del escrito y del presente auto de admisión. Líbrese cartel y boleta a la fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.







THA/HJNR/JCRL
Solicitud. N° 18-5742