REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 27 de septiembre del año 2018
208º y 159º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, que por solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ANA CELINA CASTILLO de CRESPO, ADRIANA JOSEFINA CRESPO de DOMINGUEZ, JEANNE MAREL CRESPO CASTILLO, JOSNEID JOANNA CRESPO CASTILLO y JOSEPH ISAAC CRESPO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casada la segunda, y los demás solteros, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.973.315, V-13.523.754, V-21.470.138, V-21.470.139, y V-26.323.385 respectivamente, asistidos por el abogado RICHARD ALIRIO DUARTE SANDOVAL, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.148, actuando todos en nombre propio con la condición de viuda e hijos del causante JOSE DE LA CRUZ CRESPO TOVAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, jubilado del Metro de Caracas, y titular de la cédula de identidad N° V-4.422.601, fallecido en fecha 30 de abril del año 2017, este Tribunal evidencia que en fecha 20 de septiembre de 2018, se declara INADMISIBLE la solicitud, encontrándose el presente proceso terminado, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
THA/HJNR/Deivyd
Exp. Nº 17-3390