REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Vista la diligencia de fecha 26 de los corrientes, suscrita por la ciudadana ACOSTA AULAR LIBIA TERESA, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-10.282.064, asistida por el abogado JOSÉ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.360, mediante la referida diligencia informa como fecha exacta de la separación de hecho el 07 de febrero de 2013, dando cumplimiento a lo contenido en el auto dictado por este Despacho en fecha 09 de julio de 2018, consecuentemente, este Tribunal conforme a la Resolución Nº 2009-0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, y por cuanto observa que el expediente anotado bajo el N° 18-10159, contentiva de la solicitud de divorcio fundamentada bajo el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos
ACOSTA AULAR LIBIA TERESA y HERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO, mayores de edad, de este domicilio, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.282.064 y V-17.532.705, respectivamente, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante boleta, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, que conste en autos, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma, líbrese boleta de notificación y adjúntesele, copia certificada de la referida solicitud y del presente auto. Certificaciones que se hacen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
En esta misma fecha se deja constancia que faltan fotostatos para proveer lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
THA/HJN/Damelis
Exp. Nro. 18-10159
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