REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 17 de septiembre de 2018, suscrita por el abogado TEOBALDO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.131.703 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.110, actuando en su carácter de apoderado judicial delSíndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual solicitó la inhibición de quien aquí suscribe por haber firmado como Secretaria para aquel momento la decisión que decidió la causa, y revisadas como se encuentran las actas que conforman el presente expediente, evidenciándose que la causa está en fase de ejecución, por tanto, no hay ningún otro pronunciamiento respecto al fondo del asunto, es por lo que le corresponde conocer de dicha ejecución al Juez que conoció de la causaprincipal conforme al principio del juez natural; por tal razón, y por cuanto la inhibición constituye un acto voluntario del Juez en el cual él mismo decide separarse del conocimiento de la causa por considerarse incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, observándose que en la presente causa la parte demandada dispuso del lapso establecido en el artículo 90 del Código Adjetivo Civil, sin que la misma plantearerecusación alguna, es por lo que esta Juzgadora no se considera incursa en ninguna causal de inhibición, por lo que debe inexorablemente declararse IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el prenombrado profesional del derecho.Así se decide.
LA JUEZ.-
VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
EXP. N° 2683/2013
VP/ma/cn.-
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