REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación

EXPEDIENTE N° 2626/2018
PARTES: Ciudadanos BLANCA MARIA LUIS DE SMITH y ARTURO RODOLFO SMITH TELLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.727.849 y V-6.269.638, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PIERO ANTONIO AFFRUNTI GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.104.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 24 de abril de 2018, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos BLANCA MARIA LUIS DE SMITH y ARTURO RODOLFO SMITH TELLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.727.849 y V-6.269.638, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PIERO ANTONIO AFFRUNTI GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.104, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2626/2018, en el cual alegaron que, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de junio del año 1991, según consta del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 128, folio 128 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido organismo durante el año 1991. Del mismo modo, manifestaron que de su unión conyugal procrearon una (01) hija, quien lleva por nombre BLANCA MARIA SMITH LUIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.991.557, y que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Boulevard, Urbanización Los Nuevos Teques Residencias MIMI, Apartamento Nº 32, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, sostuvieron que existen gananciales en su comunidad conyugal los cuales serán liquidados de común y amistoso acuerdo entre ellos.
Continúan alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de enero del año 2013, y hasta la presente fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, razón por la cual de conformidad a las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete su divorcio por mantener una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
En fecha 18 de julio de 2018, comparecieron los ciudadanos BLANCA MARIA LUIS DE SMITH y ARTURO RODOLFO SMITH TELLEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado PIERO ANTONIO AFFRUNTI GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.104, y mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la solicitud en fecha 25 de julio de 2018, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 07 de agosto de 2018, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de agosto de 2018, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSRIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna ni observaciones que formular en la presente solicitud de divorcio.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos BLANCA MARIA LUIS DE SMITH y ARTURO RODOLFO SMITH TELLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.727.849 y V-6.269.638, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 de junio de 1991, por ante el Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, e inserta en autos en los folios seis (06) y siete (07) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos BLANCA MARIA LUIS DE SMITH y ARTURO RODOLFO SMITH TELLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.727.849 y V-6.269.638, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 de junio de 1991, por ante el Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio emitida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, e inserta en autos en los folios seis (06) y siete (07) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-


VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.

































Exp. N° 2626/2018
VP/ma/er.-