REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación

EXPEDIENTE N° 2655/2018
PARTES: Ciudadanos DUNIA NOHELIA DEL CARMEN PAOLINO ACUÑA y ANGEL RAFAEL CUMARAY REJES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.414.304 y V-14.964.107, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.934.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de julio de 2018, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos DUNIA NOHELIA DEL CARMEN PAOLINO ACUÑA y ANGEL RAFAEL CUMARAY REJES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.414.304 y V-14.964.107, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.934, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2655/2018, en el cual alegaron que, en fecha 11 de marzo del año 2011, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 007, Tomo Nº 1 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido organismo durante el año 2011. Del mismo modo, manifestaron que fijaron su ultimo domicilio conyugal en Residencias El Encanto, 2da etapa, Edificio El Cedro, Piso 9, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, alegaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes a liquidar.
Continúan alegando que en el transcurso del matrimonio, surgieron entre ellos diferencias irreconciliables, que los llevaron a tomar la decisión de suspender de hecho su vida en común, lo cual hicieron desde el dia 19 de agosto de 2011, sin que la hayan reanudado, razón por la cual de conformidad a las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete su divorcio por mantener una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
En fecha 27 de julio de 2018, comparecieron los ciudadanos DUNIA NOHELIA DEL CARMEN PAOLINO ACUÑA y ANGEL RAFAEL CUMARAY REJES, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado JORGE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.934, y mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la solicitud en fecha 30 de julio de 2018, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 08 de agosto de 2018, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de agosto de 2018, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna ni observaciones que formular en la presente solicitud de divorcio.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DUNIA NOHELIA DEL CARMEN PAOLINO ACUÑA y ANGEL RAFAEL CUMARAY REJES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.414.304 y V-14.964.107, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de marzo de 2011, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio emitida por el referido órgano, e inserta en autos del folio siete (07) al nueve (09) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DUNIA NOHELIA DEL CARMEN PAOLINO ACUÑA y ANGEL RAFAEL CUMARAY REJES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.414.304 y V-14.964.107, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de marzo de 2011, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio emitida por el referido órgano, e inserta en autos del folio siete (07) al nueve (09) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-


VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.




































Exp. N° 2655/2018
VP/ma/er.-