REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 17 de septiembre de 2018
208° y 159°

EXPEDIENTE: E-17-248

Recibidas estas actuaciones por el sistema de distribución de causas, solicitudes y comisiones efectuada el día 01 de noviembre de 2017, correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, el cual se le dio entrada en esa misma fecha, asignándosele la nomenclatura alfa numérica E-17-248, concerniente a la solicitud de DIVORCIO 185-A con invocación de la sentencia Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que hiciere la ciudadana ZORAIDA COROMOTO IZARRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.555, asistida por laabogada Dailyn Ortiz, IPSA Nº 213.394.
En fecha 28 de noviembre de 2017, compareció la solicitante a fin de consignar los recaudos necesarios para la solicitud.
En fecha 28 de noviembre de 2017, se admitió la solicitud y se ordeno librar oficio al Director del Consejo Nacional Electoral y al Director del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería a los fines de que remitiera el domicilio que registra el ciudadano CHARLES GEORGE PRUSSING CORONEL.

En fecha 02 de febrero de 2018 y 15 de marzo de 2018, fueron agregado a los autos las resultas emanadas de los organismos competente.

Ahora bien y aunado a lo anterior se observa que del cómputo practicado por Secretaría, inserto al folio anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 15 de marzo de 2018 (exclusive) hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del requirente en querer materializar su pretensión de Rectificación de Acta, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO IZARRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.555, en materializar su pretensión de divorciarse. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez,


Dra. ANDREA DEL C. ALCALÁ PINTO.

La Secretaria

Abogado: OMAIRA MATERANO N.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho(2018), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,

Abogado: OMAIRA MATERANO N.


AAP/OMN
Exp: E-17-264