REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 19 de Septiembre de 2018
SOLICITUD Nº S-473-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 06 de Abril de 2018.
SOLICITANTE: YELITZA MARLENE JAIMES NEGRIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.875.421.
ABOGADA ASISTENTE: Vanesa Quintana, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 262.682.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 06 de Abril de 2018, por la ciudadana YELITZA MARLENE JAIMES NEGRIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.875.421, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOAQUIN TORIBIO JAIMES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.613.915, a su favor, de su madre ciudadana IBAÑEZ NEGRIN ENCARNACIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.395.344, y de sus hermanos DIANA CAROLINA JAIMES NEGRIN, JOAQUIN TORIBIO JAIMES NEGRIN, ALEIDA ANAIS JAIME NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.875.420, V-20.638.302 y 16.875.429, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 25 de Marzo de 2018, falleció ab intestato, quien fuera su padre JOAQUIN TORIBIO JAIMES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.613.915.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción del causante JOAQUIN TORIBIO JAIMES; Constancia de Concubinato y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOAQUIN TORIBIO JAIMES y IBAÑEZ NEGRIN ENCARNACIÓN; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos YELITZA MARLENE JAIMES NEGRIN y DIANA CAROLINA JAIMES NEGRIN, JOAQUIN TORIBIO JAIMES NEGRIN, ALEIDA ANAIS JAIME NEGRIN, Acta de Defunción de LUIS GABRIEL JAIMES NEGRIN.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ELIO JOSE ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 69 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-4.318.163, y ARMANDO NICOLAS BRACAMONTE TORRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 68 años de edad, de profesión u oficio Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-3.302.030, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, su madre y a sus hermanos, asimismo conocieron al De Cujus JOAQUIN TORIBIO JAIMES, igualmente les consta que la solicitante su madre y sus hermanos, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOAQUIN TORIBIO JAIMES, Constancia de Concubinato y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOAQUIN TORIBIO JAIMES y IBAÑEZ NEGRIN ENCARNACIÓN,y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos YELITZA MARLENE JAIMES NEGRIN y DIANA CAROLINA JAIMES NEGRIN, JOAQUIN TORIBIO JAIMES NEGRIN, ALEIDA ANAIS JAIME NEGRIN, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JOAQUIN TORIBIO JAIMES, segundo, la relación que existió entre los ciudadanos JOAQUIN TORIBIO JAIMES y IBAÑEZ NEGRIN ENCARNACIÓN, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos YELITZA MARLENE JAIMES NEGRIN y DIANA CAROLINA JAIMES NEGRIN, JOAQUIN TORIBIO JAIMES NEGRIN, ALEIDA ANAIS JAIME NEGRIN, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOAQUIN TORIBIO JAIMES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.613.915, a su concubina ciudadana IBAÑEZ NEGRIN ENCARNACIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.395.344, a sus hijos ciudadanos YELITZA MARLENE JAIMES NEGRIN y DIANA CAROLINA JAIMES NEGRIN, JOAQUIN TORIBIO JAIMES NEGRIN, ALEIDA ANAIS JAIME NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.875.421, V-16.875.420, V-20.638.302 y 16.875.429, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Vanesa Quintana, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 262.682, constante de veintiún (21) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día diecinueve de Septiembre de dos mil dieciocho (19/09/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
APP/OMN/SL
Solicitud S-473-18
Sentencia Definitiva
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