REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-536-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 18 de septiembre de 2018.
SOLICITANTE: ANTONIO GRAMMALDO GIANFORCARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.032.862.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE SIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.424.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 24 de Septiembre de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentaron el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como JOSE LEONARDO SILVA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.022.374, y CARLOS MAURICIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 45 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.821.799, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor del solicitante ciudadano ANTONIO GRAMMALDO GIANFORCARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.032.862, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (02) niveles, ubicada en un terreno propiedad de la ciudadana TERESA VOLANTE GIANFORCARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.264.110, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías, de fecha 07 de diciembre de 2004, inserto bajo el Nº 1, Tomo 109, de los libros llevados por esa Notaria, la cual tiene una superficie aproximada de MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON CEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (1.168,24 Mts. 2), con un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UNO CON SIETE CENTIMETROS (151,07 Mts.2), ubicada en la Finca El Barranco, carretera Nacional San Diego San José de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria Temporal,


Abg. ANDREA VELASQUEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:30 a.m.,) del día veinticuatro de Septiembre de dos mil dieciocho (24/09/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Temporal,


Abg. ANDREA VELASQUEZ.


SOLICITUD N° S-536-18
APP/OMN/SL