REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 24 de Septiembre de 2018
SOLICITUD Nº S-537-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 18 de Septiembre de 2018.
SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.903.706.
ABOGADO ASISTENTE: SERGIO MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.556.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 18 de Septiembre de 2018, por el ciudadanoJOSE FRANCISCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.903.706, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De Cujus ALCIDA JOSEFINA RAMOS SOSA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.871.196, a su favor, y de sus hijosSANDRA JOSEFINA TORRES RAMOS, MAIKEL ROBERTH TORRES RAMOS y FRANKLIN JOSE TORRES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.850.887, V-20.745.753 y V-16.888.902, respetivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 16 de Enero de 2017, falleció ab intestato, quien fuera su esposaALCIDA JOSEFINA RAMOS SOSA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.871.196.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad dela causante ALCIDA JOSEFINA RAMOS SOSA; Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE FRANCISCO TORRES y ALCIDA JOSEFINA RAMOS SOSA; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad delos ciudadanosSANDRA JOSEFINA TORRES RAMOS, MAIKEL ROBERTH TORRES RAMOS y FRANKLIN JOSE TORRES RAMOS.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos RAMON BENAVIDES ROMERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 65 años de edad, de profesión u oficio latonero, titular de la cédula de identidad N° V-4.054.627, y YOLEXIS CARIDAD NAVAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad N° V-21.027.508, quienes afirmaron que conocen al solicitante, y a sus hijos, asimismo conocieron ala De Cujus ALCIDA JOSEFINA RAMOS SOSA, igualmente les consta que el solicitante, y sustres (3) hijosSandra, Franklin y Maikel, son los Únicos Herederos dela causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN dela De Cujus ALCIDA JOSEFINA RAMOS SOSA, ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos de los ciudadanos JOSE FRANCISCO TORRES y ALCIDA JOSEFINA RAMOS SOSA, y PARTIDAS DE NACIMIENTO delos ciudadanosSANDRA JOSEFINA TORRES RAMOS, MAIKEL ROBERTH TORRES RAMOS y FRANKLIN JOSE TORRES RAMOS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento dela causante ALCIDA JOSEFINA RAMOS SOSA, segundo, la relación que existió entre la De Cujus y el ciudadanoJOSE FRANCISCO TORRES, y tercero, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanosSANDRA JOSEFINA TORRES RAMOS, MAIKEL ROBERTH TORRES RAMOS y FRANKLIN JOSE TORRES RAMOS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ALCIDA JOSEFINA RAMOS SOSA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.871.196, a su esposo ciudadanoJOSE FRANCISCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.903.706, y a sus hijos ciudadanosSANDRA JOSEFINA TORRES RAMOS, MAIKEL ROBERTH TORRES RAMOS y FRANKLIN JOSE TORRES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.850.887, V-20.745.753 y V-16.888.902, respetivamente.137, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Sergio Mena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.556, constante de diecinueve (19) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANDREA VELASQUEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día veinticuatro de Septiembre de dos mil dieciocho (24/09/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANDREA VELASQUEZ.
APP/AV/SL
Solicitud S-537-18
SentenciaDefinitiva
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