REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-516-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 19 de Julio de 2018.
SOLICITANTE: RAMON EXPEDITO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.119.437, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.914.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 26 de Septiembre de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentóel solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como LORENZA ELENA RIVERO DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 63 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-4.844.988, y CLEMENTE ANDRES QUIJADA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 76 años de edad, de profesión u oficio Técnico en sonido, titular de la cédula de identidad N° V-1.169.633, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor del ciudadano RAMON EXPEDITO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.119.437, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.914,sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (2) niveles, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 27 de Agosto de 2003, quedando anotado bajo el Nº 13, Tomo 13, Protocolo Primero, la cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00Mts. 2), con un área total de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (49,53 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de CIENTO VEINTEMILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00)-(Bs.S. 120.000,00), ubicada frente a la entrada del sector denominado “La Lucereña”, en el margen derecho del KM. 9, de la carretera nacional que conduce de Los Teques a Pozo de Roza, Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria Temporal,


Abg. ANDREA VELASQUEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día veintiséis de Septiembre de dos mil dieciocho (26/09/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,


Abg. ANDREA VELASQUEZ.
SOLICITUD N° S-516-18
APP/AV/SL