REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 27 de Septiembre de 2018
SOLICITUD Nº S-538-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 19 de Septiembre de 2018.
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO CASANOVA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.444.217.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY LOPEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57001.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 19 de Septiembre de 2018, por el ciudadano CARLOS ALBERTO CASANOVA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.444.217, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel De Cujus NOEL RAFAEL CASANOVA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.488.338, a su favor, de su madre ciudadana TERESA FERNANDEZ de CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.142.918, y de sus hermanos ciudadanosROBERTO JOSE CASANOVA FERNANDEZ, ODILIS TERESA CASANOVA FERNANDEZ y RUBEN DE JESUS CASANOVA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.444.218, V-6.453.220 y V-11.553.943, respetivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 20 de Marzo de 2018, falleció ab intestato, quien fuera su padreNOEL RAFAEL CASANOVA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.488.338.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad del causante NOEL RAFAEL CASANOVA; Acta de Matrimonio de los ciudadanos TERESA FERNANDEZ de CASANOVA y NOEL RAFAEL CASANOVA; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASANOVA FERNANDEZ, ROBERTO JOSE CASANOVA FERNANDEZ, ODILIS TERESA CASANOVA FERNANDEZ y RUBEN DE JESUS CASANOVA FERNANDEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ESTEBAN CARLOS VIDAL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 73 años de edad, de profesión u oficio abogado, titular de la cédula de identidad N° V-2.718.782, CARMELINA LOPEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 72 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-5.583.963, quienes afirmaron que conocen al solicitante, a su madre Teresa y a sus hermanos Roberto, Odilis y Rubén, asimismo conocieron al De Cujus Noel Casanova, igualmente les consta que el solicitante, su madre y sus tres (3) hermanos, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓNdel De Cujus NOEL RAFAEL CASANOVA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos TERESA FERNANDEZ de CASANOVA y NOEL RAFAEL CASANOVA, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASANOVA FERNANDEZ, ROBERTO JOSE CASANOVA FERNANDEZ, ODILIS TERESA CASANOVA FERNANDEZ y RUBEN DE JESUS CASANOVA FERNANDEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante NOEL RAFAEL CASANOVA, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadanaTERESA FERNANDEZ de CASANOVA, y tercero, la filiación existente entre el De Cujusy los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASANOVA FERNANDEZ, ROBERTO JOSE CASANOVA FERNANDEZ, ODILIS TERESA CASANOVA FERNANDEZ y RUBEN DE JESUS CASANOVA FERNANDEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NOEL RAFAEL CASANOVA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.488.338, a su esposo ciudadanaTERESA FERNANDEZ de CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.142.918, y a sus hijos ciudadanos CARLOS ALBERTO CASANOVA FERNANDEZ, ROBERTO JOSE CASANOVA FERNANDEZ, ODILIS TERESA CASANOVA FERNANDEZ y RUBEN DE JESUS CASANOVA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.444.217, V-6.444.218, V-6.453.220 y V-11.553.943, respetivamente.137, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia inserta al folio 04. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada NANCY LOPEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.001, constante de veinticinco (25) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANDREA VELASQUEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) del día veintisiete de Septiembre de dos mil dieciocho (27/09/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANDREA VELASQUEZ.
APP/AV/SL
Solicitud S-538-18
SentenciaDefinitiva
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