REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE:
ALEJANDRO ANTONIO CRESPO CAIRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad NRO 26.219.102.
APODERADO JUDICIAL: HUNGRIA CARO FERRER, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 82.153.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE NRO: S-2018-132
SENTENCIA DEFINITIVA
I

Se dio inicio al presente procedimiento con escrito presentado en fecha 27 de junio de 2018, por la abogada Hungria Caro Ferrer, antes identificada en su carácter de apoderada del ciudadano Alejandro Antonio Crespo, mediante la cual solicita al Tribunal la rectificación del Acta de Nacimiento de su representado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil; la cual fue admitida en fecha 2 de julio de 2018, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 3 de agosto de 2018, se dictó auto y se ordeno las copias certificadas para ser agregadas a la boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2018, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En esta misma fecha, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II

Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
De la revisión de las instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en:

1) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Alejandro Antonio Crespo Caires, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha diecinueve (19) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), Acta Nº 313, del año 1997, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil;
2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Pedro José Crespo Herrera y María Anita Figueira Agreda, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha Acta Nº 308, tomo 01 del año 1982, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil.
3) Copia de la Cédula de Identidad del solicitante, de sus padres y de la ciudadana María Figuera Agreda.

Probanzas éstas de las cuales se evidencia que el error material en que se incurrió en el Acta de Nacimiento del solicitante de fecha diecinueve (19) de mayo de 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, cursa Acta Nº 313, del año 1997, consiste en una transcripción equívoca en el estado civil del padre del solicitante pues se colocó “Pedro José Crespo Herrera, de estado civil soltero”, siendo lo correcto “Pedro José Crespo Herrera, de estado civil casado”; por lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Los Salias, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la partida de Nacimiento del ciudadano “ALEJANDRO ANTONIO”, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el estado civil del padre así: donde dice “soltero” debe decir “casado”; por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, el estado civil del padre del solicitante debe quedar escrito así: “Pedro José Crespo Herrera, de estado civil casado”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). AÑOS 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LA SECRETAIA ACC.
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MARLENE MENDES D.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros. 18/337 y 18/338



LA SECRETRAIA ACC.











Expediente N°: S-2018-132
LCH/mmd