REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 11 de Julio de 2018, por los ciudadanosPEDRO ANTONIO VEGAS MEDIAVILLA y ELIZABETH DEL MORO ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.455.369 y V- 6.843.550, respectivamente, asistidos por el abogadoJosé Gregorio Morales Matos,inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nro. 163.427; la cual fue admitida dieciséis (16) de Julio de 2018, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 16 de Julio de 2018, compareció el ciudadanoPedro Antonio Vegas Mediavilla, asistido por el abogadoJosé Gregorio Morales Matos, estampo diligencia consignando los fotostatos y emolumentos para la notificación a la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 6 de Agosto de 2018, consigna diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XIdel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha catorce (14) de agosto de 2018, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (4) de junio demil novecientos noventa y tres (1993), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, según consta en Acta Nº 79, del año 1993. Que establecieron su último domicilio conyugal en casa La Fronda, calle San Rafael Urbanización San Luis, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon un (1) hijo, mayor de edad, de nombre Leandro Antonio Vegas del Moro. Que han permanecido separados desde el mes de febrero de 2009 que han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO VEGAS MEDIAVILLA y ELIZABETH DEL MORO ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nros.V-6.455.369 y V- 6.843.550, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cuatro(4) de junio de 1993, ante la primera autoridad civil del Municipio Los Salias, según consta en Acta Nº 79, del año 1993, por el Artículo 66 del Código Civil.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vezque la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNANDEZ
NÉSTOR PERDOMO

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m..
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2018-144
LCH / NPJ / ws