REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, 25 de septiembre de 2018
207° y 158°
Vista la Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: PILAR DEL CARMEN MILLAN TORRES y MARLENE COROMOTO ESPINDOLA BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V.- 12.714.683 y V.- 4.074.581 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado JESUS CANELON GARCIA, Inpreabogado No. 129.947 solicitando de este Juzgado que se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RICHARD ANTONIO VELO ESPINDOLA, quien falleció en fecha 25 de Mayo de 2.018, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 08 de Agosto de 2.018, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.
En fecha 08 de Agosto de 2.018, compareció el apoderado judicial de la ciudadana PILAR DEL CARMEN MILLAN TORRES, quien consigno copias de las cédulas de los testigos.
En fecha 13 Agosto de 2.018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NUBIA CECILIA IBARRA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.209.954, en calidad de testigo.
En fecha 13 de Noviembre de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ELSA BEATRIZ PÉREZ PORTILLO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.811.448 en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Original del Acta de Defunción del causante RICHARD ANTONIO VELOZ ESPINDOLA, Nº 450, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, parroquia Catedral, de fecha 27 de mayo de 2.018.
2) Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana FELIX ANTONIO VELOZ, Nº 407, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Estado Miranda, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza, de fecha 04 de abril de 1.974.
3) Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RICHARD ANTONIO VELOZ ESPINDOLA y PILAR DEL CARMEN MILLAN TORRES, Nº 0203, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Estado Miranda, Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, de fecha 02 de diciembre de 2.011.
4) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos PILAR DEL CARMEN MILLAN TORRES, MARLENE COROMOTO ESPINDOLA BELLO y RICHARD ANTONIO VELOZ ESPINDOLA en un (1) folio útil, la cual se encuentra inserta al folio No.8 del presente expediente.
5) Poder Apud acta de fecha 01 de agosto de 2.018 conferido al Abogado Jesús Canelón García, inscrito en el ipsa bajo el No. 129.947, el cual fue conferido por la ciudadana PILAR DEL CARMEN MILLAN TORRES.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: RICHARD ANTONIO VELOZ ESPINDOLA así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, PILAR DEL CARMEN MILLAN TORRES y MARLENE COROMOTO ESPINDOLA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 12.714.683 y V.- 4.074.581, respectivamente.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: PILAR DEL CARMEN MILLAN TORRES y MARLENE COROMOTO ESPINDOLA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 12.714.683 y V.- 4.074.581, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICHARD ANTONIO VELOZ ESPINDOLA, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: PILAR DEL CARMEN MILLAN TORRES y MARLENE COROMOTO ESPINDOLA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 12.714.683 y V.- 4.074.581, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICHARD ANTONIO VELOZ ESPINDOLA, quien en vida fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.489.797 y quien falleció, en la ciudad de Caracas el 25 de Mayo de 2.018. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 102-18
FTS/MGR/Nh.-