REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 25 de septiembre de 2018
208° y 159°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, presentada por la ciudadana ADRIANA ISABEL FIGUEIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.753.371, debidamente asistida por la ciudadana EGLY PEREZ GUERRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.878, por medio de la cual señaló que sea rectificada su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, anotada bajo el N° 1741, la cual adolece del siguiente error: 1) al identificar a mi padre le colocaron el siguiente nombre “JOAO FIGUEIRA DE ABREU” cuando lo correcto es “JOAO GERALDINO FIGUEIRA”, tal y como aparece en su partida de nacimiento del Conservatorio de Registro Civil de Cậmara de lobos Portugal, por los hechos anteriormente especificado es que solicita la rectificación a este Tribunal a fin de corregir los errores antes mencionados en dicha acta, razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sea rectificado los errores materiales en que se incurrió.-
PRIMERO:
Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
Copia a efecto videndi del Acta de Nacimiento No. 1.741 de fecha 28 de Agosto del 1989 perteneciente a la ciudadana ADRIANA ISABEL, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, correspondiente al año 1989. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia de Cedula de la ciudadana ADRIANA ISABEL. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia a efecto videndi del Acta de Nacimiento No. 8889 proveniente del Registro Civil Predial, Comercial Cậmara De Lobos, perteneciente al ciudadano JOAO GERALDINO FIGUEIRA.
Copia a efecto videndi de la cedula de identidad del ciudadano JOẬO GERALDINO FIGUIERA.-
Copia a efecto videndi del pasaporte portugués del ciudadano JOẬO GERALDINO FIGUIERA.-

Ahora bien, Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-

Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Para declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento por errores, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante demostró al Tribunal que la identificación de su padre no era la indicada en su partida de nacimiento, sino por el contrario que su padre llevaba por nombre JOAO GERALDINO FIGUEIRA, como consta del acta de nacimiento del referido ciudadano proveniente del Registro Civil Predial, Comercial Cậmara De Lobos, su cedula de identidad y pasaporte emitido por la Republica de Portugal, es por lo anteriormente indicado y del estudio de los medios probatorios, es que este Tribunal declara procedente la rectificación de la Acta de Nacimiento solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana ADRIANA ISABEL FIGUEIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.753.371, en consecuencia ordena hacer la rectificación del la referida acta en los punto que a continuación se especifica: 1) donde se identifica al padre como “JOAO FIGUEIRA DE ABREU” debe decir “JOAO GERALDINO FIGUEIRA” para lo cual, remítase por medio de oficio Copias Certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las notas marginales correspondientes al Acta Nro. 1741 de fecha 28 de Agosto de 1989, del Libro de Registro Civil de Nacimientos.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; __________________________. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ



LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR.-
Exp. N° 5067-18