REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, veintisiete (27) de noviembre de 2018
208° y 159°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTES: ALBERTH JOSE USECHE RAMÍREZ Y MADELANE
ALEXANDRA GARCIA VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de
la cédula de identidad Números V-19.135.624y V-23.950.724, en su orden,
con domicilio en el Municipio San Cristóbal.
ABOGADO ASISTENTE Y APODERADO JUDICIAL: Abogado RICHARD
JAVIER NOCOBE NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.864
asiste al ciudadano ALBERTH JOSE USECHE RAMÍREZ, y el ABOGADO
RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el
No. 136.475, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana
MADELANE ALEXANDRA GARCIA VARELA, según Poder Autenticado por
ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 18/07/2018,
inserto bajo el No. 55, Tomo 56 de los libros respectivos.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SOLICITUD: No. 950-2018
Recibido por distribución en fecha 25 de septiembre del 2018, junto con recaudos
constantes de Dos (02) folios útiles, presentad por los ciudadanos ALBERTH JOSE USECHE
RAMÍREZ Y MADELANE ALEXANDRA GARCIA VARELA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la cédula de identidad Números V-19.135.624y V-23.950.724, debidamente
asistido el primero por el abogado RICHARD JAVIER NOCOBE NIÑO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 125.864 y la segunda representada judicialmente por su apoderado
el ABOGADO RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el
No. 136.475.
Alegan los solicitante que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de agosto de
2013, en el Municipio Córdoba, Estado Táchira, según consta en la copia certificada del Acta
de matrimonio signada bajo el no. 59, expedida por el Registrador Civil del Municipio
Córdoba, quienes establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Marco Tulio Rangel,
casa no. 23, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, informando que no procrearon hijos.
Continúan expresando que desde el 30 de diciembre de 2015, en su vida conyugal
comenzaron a tener diversas divergencias, que los separaron de hecho como matrimonio,
situación ésta que aun subsiste, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que
decidieron terminar con la relación donde la vida en común ya no es posible, han decidido
voluntariamente y de común acuerdo, solicitar muy respetuosamente, EL DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO, conforme a la sentencia emanada del Tribunal Supremo de
Justicia, en la sala Constitucional, de fecha quince 815) de mayo de 2015. Por último solicitan
se notifique al representante del Ministerio Público.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2018, este Tribunal admite la solicitud de divorcio
por Mutuo Consentimiento y acuerda la Notificación del fiscal del Ministerio Público.
Al folio 11 riela Boleta de notificación librada a la Fiscal Decima Quinta del Ministerio
Público, debidamente firmada por dicha funcionario y consignada mediante diligencia de
fecha 08 de Noviembre de 2018, suscrita por el ciudadano Carlos Humberto Guerrero,
Alguacil del Tribunal.
Aun cuando consta en autos la notificación de la Fiscal Decima Quinta del Ministerio
Público, esta no se presento.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN EL TERMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Se percata esta administradora de justicia que a los folios 8 y 9, corre inserta
copia certificada del Acta de matrimonio signada bajo el no. 59, expedida por
el Registrador Civil del Municipio Córdoba, a la cual por ser un documento
expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le
otorga el valor probatorio conforme el artículo 1357 del Código Civil, en
concordancia con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil; con dicho
instrumento queda plenamente demostrado que los ciudadanos ALBERTH
JOSE USECHE RAMÍREZ Y MADELANE ALEXANDRA GARCIA VARELA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números
V-19.135.624y V-23.950.724, contrajeron matrimonio civil , en la
oportunidad señalada en referida acta.
Así pues resulta aplicable el criterio plasmado por la sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia no. 693 de
fecha 02 de junio de 2015 donde la sala realizo una interpretación
constitucional del artículo 185 del Código Civil y fijo con carácter vinculante
el criterio interpretativo contenido del fallo respecto al artículo 185 del
Código Civil y, en consecuencia, modificó el referido artículo, estableciendo
que las causales de Divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no
eran taxativas, por lo cual, cualquiera de los cónyuges podría demandar el
divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra
situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los
términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en ese
fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento”.
La citada decisión indico: “…Ahora bien, vistas las anteriores
consideraciones realizadas en torno a la Institución del divorcio, analizada e
interpretada en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales
al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en
los artículo 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, esta sala realiza una interpretación constitucional del artículo 185
del Código Civil, y declara con carácter vinculante, que las causales de divorcio
contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual
cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales
previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la
continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia
No. 446/2014 ampliamente citada en este fallo; incluyendose el mutuo
consentimiento, subrayado del tribunal”
A la luz de lo expuesto, considera quien juzga, que la solicitud
presentada por los ciudadanos ALBERTH JOSE USECHE RAMÍREZ Y
MADELANE ALEXANDRA GARCIA VARELA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la cédula de identidad Números V-19.135.624y V-23.950.724,
encuadra dentro de las previsiones de la jurisprudencia señalada y dado su
carácter vinculante, habiendo declarado los cónyuges el deterioro de su vida
conyugal, sin tener intenciones de continuarla, resulta forzoso, DECLARAR
CON LUGAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de los
ciudadanos ALBERTH JOSE USECHE RAMÍREZ Y MADELANE ALEXANDRA
GARCIA VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de
identidad Números V-19.135.624y V-23.950.724. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR
EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de los ciudadanos ALBERTH
JOSE USECHE RAMÍREZ Y MADELANE ALEXANDRA GARCIA VARELA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números
V-19.135.624y V-23.950.724, en su orden, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS
DICTADOS POR LA Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la
sentencia con carácter vinculante No. 693, de fecha 02 de junio de 2015.
. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído
entre ellos, en fecha 16 de agosto de 2013, en el Municipio Córdoba, estado
Táchira, según Acta de matrimonio signada bajo el No. 59.
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del fallo, ejecútese y remítase copias certificadas de
dicho fallo al Registro Civil del Municipio Cordoba como al Registro Principal
del Estado Táchira, a fin de que estampen la correspondiente nota marginal y
así mismo expidace por Secretaría, copias certificadas del presente fallo para
cada uno de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificada para el archivo del
Tribunal.
En virtud de que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se
ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de este TRIBUNAL CUARTO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA, en san Cristóbal a los veintisiete (27) días del mes de
Noviembre de Dos Mil Dieciocho.-
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA.
Juez Suplente.
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión siendo las 3:00
de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se
libraron oficios para el Registro Civil del Municipio Cordoba del Estado
Táchira bajo el N° 478-18 y para el Registro Principal del Estado Táchira
bajo el N° 479-19.-
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria
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