REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 27 de noviembre de 2018.
208° y 159°
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES SOLICITANTES
SOLICITANTES: GIOVANI ANIBAR LUNA COLMENARES y CARMELA
CACERES DE LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad números V- 10.161.939 y V- 11.506.286, de este domicilio y
civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado FRANKLYN
JESUS ISEA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° V- 9.218.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.424.
MOTIVO: Divorcio por Mutuo Consentimiento.
SOLICITUD: No. 970-18.
II
NARRATIVA
Recibido por distribución, constante de tres (03) folios útiles el
escrito y los recaudos constantes de cuatro (04) folios útiles, presentado
por los ciudadanos GIOVANI ANIBAR LUNA COLMENARES y CARMELA
CACERES DE LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad números V- 10.161.939 y V- 11.506.286, de este domicilio y
civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio
FRANKLYN JESUS ISEA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de
la cedula de identidad N° V- 9.218.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 271.424.
En fecha 30 de octubre de 2018, este Tribunal, admitió la presente
solicitud de DIVORCIO POR MUTÚO CONSENTIMIENTO, en cuanto la
misma no es contraria a derecho, al orden publico o alguna disposición
expresa en la ley. Ordenándose la Citación del Fiscal Especializado de
Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico
(F. 09).
En fecha 08 de noviembre de 2018, el Alguacil de este Tribunal,
informó que se traslado a la prolongación de la Quinta Avenida, donde
funciona la Fiscalía Décima Quinta a los fines de citar al Fiscal
Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del
Ministerio Publico, y que dicha boleta fue recibida por la ciudadana FANNY
PARRA, quien se identifico como asistente de la fiscalía, quien conforme
firmo. (F. 10 vto.).
III
MOTIVACIÓN
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
- DE LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN:
Conforme Decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de Dos Mil Quince (2015) donde
realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil
y fijó con carácter vinculante, el criterio interpretativo contenido del fallo
respecto al artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, modificó el
referido artículo, estableciendo que las causales de Divorcio contenidas en
el artículo 185 del Código Civil no eran taxativas, por lo cual, cualquiera de
los cónyuges podría demandar el divorcio por las causales previstas en
dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la
continuación de la vida en común, en los términos señalados en la
sentencia No. 446/2014, ampliamente citada en ese fallo, incluyéndose el
mutuo consentimiento”.
Visto igualmente las consideraciones realizadas en torno a la
institución del Divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e
inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la
personalidad, la libertad del individuo de decidir un importante aspecto de
su vida, y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26,
respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, dictó sus fallos Nos. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 del 2
de junio de 2015, que se expresan en el libre consentimiento y la
posibilidad de obtener un fallo que resuelva de manera satisfactoria la
pretensión de divorcio planteada judicialmente.
- DE LA COMPETENCIA:
En el presente asunto la competencia de este Tribunal, emana de la
fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de
Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, Resolución No. 2009-0006 del 18
de marzo de 2009, en el cual establece que los asuntos de Jurisdicción
Voluntaria o no contencioso serán conocidos por los Juzgados de
Municipio, independientemente de ser no cuantificables.
Visto igualmente la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 18
de Diciembre Dos Mil Quince, que reconoce la competencia de los
Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no
existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes
de Divorcio por Mutuo Consentimiento, conforme a lo dispuesto en el
artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de
Paz Comunal y por cuanto se evidencia de la solicitud realizada por los
cónyuges GIOVANI ANIBAR LUNA COLMENARES y CARMELA CACERES
DE LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de
identidad Nos. V-10.161.939 y V-11.506.286, de este domicilio y civilmente
hábiles, que por inconvenientes, diferencias, han decido de Mutuo y
común acuerdo y libres de coacción ni violencia alguna, separarse, siendo
su último domicilio conyugal: Barrio el paradero, pasaje 1, N° 24, Parroquia
La Concordia, 23 de enero parte baja, Municipio de San Cristóbal, estado
Táchira; y por cuanto en los autos no hay elemento alguno que le permita
al Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes, el
Divorcio por Mutuo Consentimiento debe de declararse con lugar y así se
decide.
IV
DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR
EL DIVORCIO POR MUTÚO CONSENTIMIENTO, de los cónyuges GIOVANI
ANIBAR LUNA COLMENARES y CARMELA CACERES DE LUNA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
números V- 10.161.939 y V- 11.506.286, de este domicilio y civilmente
hábiles, conforme a los lineamientos dictados por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia con carácter vinculante N°
693 de fecha 02 de junio de 2015.
En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por
ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Acta No.
331, de fecha 11 de Diciembre de 1987, emitida de la Comisión de Registro
Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, la misma queda
definitivamente firme y debido a que satisface los requerimientos de
ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la
Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por
Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para ser remitidas
tanto al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, así como
al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento
con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del
artículo 507 Ejusdem, y así como un juego de la misma para cada uno de
los solicitantes.
En virtud de que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se
ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y
publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), a los
Veintisiete (27) días del mes Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018),
dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
Juez Suplente
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
En la misma fecha se libro oficios para el Registro Civil del Municipio
Cárdenas del Estado Táchira bajo el N° 480-18 y para el Registro Principal
del Estado Táchira bajo el N° 481-18.
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
San Cristóbal, 27 de Noviembre de 2018.-
208° y 159°
Oficio N° 480-18.-
Ciudadano (a):
REGISTRADOR (A) CIVIL DEL MUNICIPIO CARDENAS
DEL ESTADO TÁCHIRA.
Su Despacho.-
Remito anexo, constante de tres (03) folios útiles, copia
fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en
fecha 27 de Noviembre de 2018, relacionado con la solicitud N°
970-18, de DIVORCIO POR MUTÚO CONSENTIMIENTO
solicitada por los ciudadanos GIOVANI ANIBAR LUNA
COLMENARES y CARMELA CACERES DE LUNA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números
V- 10.161.939 y V- 11.506.286, de este domicilio y civilmente
hábiles, a objeto de que estampe la correspondiente Nota
Marginal en el Acta N° 331, de fecha 11 de diciembre de 1987, de
los libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la
Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira,
decisión ésta donde se DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO
POR MUTÚO CONSENTIMIENTO, de los prenombrados
ciudadanos.
“DIOS Y FEDERACIÓN”
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
Juez Suplente
ANEXO: Lo indicado
VA SIN ENMIENDA
MZP*
Solicitud No. 970-18.
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM
San Cristóbal, 27 de Noviembre de 2018.-
208° y 159°
Oficio N° 481-18.-
Ciudadano (a):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Su Despacho.-
Remito anexo, constante de tres (03) folios útiles, copia
fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en
fecha 27 de Noviembre de 2018, relacionado con la solicitud N°
970-18, de DIVORCIO POR MUTÚO CONSENTIMIENTO
solicitada por los ciudadanos GIOVANI ANIBAR LUNA
COLMENARES y CARMELA CACERES DE LUNA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números
V- 10.161.939 y V- 11.506.286, de este domicilio y civilmente
hábiles, a objeto de que estampe la correspondiente Nota
Marginal en el Acta N° 331, de fecha 11 de diciembre de 1987, de
los libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la
Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira,
decisión ésta donde se DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO
POR MUTÚO CONSENTIMIENTO, de los prenombrados
ciudadanos.
“DIOS Y FEDERACIÓN”
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
Juez Suplente
ANEXO: Lo indicado
VA SIN ENMIENDA
MZP*
Solicitud No. 970-18.
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM