REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
208º y 159º


JUEZA INHIBIDA:






MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:

Abogada WENDY MARTÍNEZ LONGART, Jueza del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

INHIBICIÓN.

18-9426.


I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 13 de julio de 2018, presentada por la abogada WENDY MARTÍNEZ LONGART, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:
“(...) Me INHIBO de continuar conociendo la presente causa cuyo motivo es por DESALOJO Nº 3778, -nomenclatura de este Tribunal- donde la parte actora es el ciudadano EDUARDO JOSÉ REVOLLO RAMÍREZ y figura como demandado el ciudadano JUAN EVANGELISTA GUERRA ALMEA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.301.310 y V-13.522.362, siendo que en Sentencia (sic) dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 08 (sic) de Mayo (sic) de 2018 se revoco (sic) en todas y cada una sus partes la sentencia definitiva que profiriera este Juzgado en fecha 21 de enero de 2016, donde se ordenó la reposición de la causa, me inhibo de conocer la predicha causa Nº3778, nomenclatura de este Tribunal, por econtrádome (sic) incursa en la causal de Inhibición (sic) prevista en el ordinal 19 (sic) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual dispone: “ 15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.”.
(…)” Es por todo lo antes expuesto, tomándose en cuenta que al ser revocada por el Tribunal de alzada la decisión emitida, por esta operadora de justicia al estado de la juramentación del Defensor Judicial, considera quien suscribe que tiene impedimento para emitir un nuevo pronunciamiento sobre la litis debatida en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 252 del código de Procedimiento Civil, por cuanto la jurisdicente ya emitió su opinión sobre el fondo del proceso, es por lo que a los fines de garantizar a los justiciables la seguridad jurídica de un proceso justo, transparente e imparcial, y en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 84 del Código adjetivo en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi inhibición para seguir conociendo esta causa, solicitando la misma sea declarada Con Lugar. (…)”


II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que la abogada WENDY MARTÍNEZ LONGART actuando en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión; sosteniendo para ello que en fecha 8 de mayo de 2018, este Tribunal Superior REVOCÓ la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional en fecha 21 de enero de 2016; todo lo cual hace subsumible su inhibición en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada.
Asimismo, se observa que la abogada WENDY MARTÍNEZ LONGART, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…) 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” (Subrayado de esta alzada).

En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de seguir conociendo el juicio de DESALOJO, seguido por el ciudadano EDUARDO JOSÉ REVOLLO RAMÍREZ y en contra del ciudadano JUAN EVANGELISTA GUERRA ALMEA, pues evidentemente la referida juzgadora emitió opinión sobre el fondo de la controversia en la decisión revocada por esta alzada en fecha 8 de mayo de 2018, y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.

III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 13 de julio de 2018, por la abogada WENDY MARTÍNEZ LONGART, actuando en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con respecto al juicio de DESALOJO interpuesto por el ciudadano EDUARDO JOSÉ REVOLLO RAMÍREZ, en contra del ciudadano JUAN EVANGELISTA GUERRA ALMEA, tramitada en el expediente signado con el No. 3778 (según nomenclatura interna de ese Despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la notificación del presente fallo a la jueza inhibida para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010; asimismo, se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA
ZBD/LA
Exp. No. 18-9426