REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
208º y 159º


JUEZA INHIBIDA:






MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:

Abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, Jueza Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

INHIBICIÓN.

18-9440.


I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 6 de agosto de 2018, presentada por la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, en su carácter de Jueza Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:
“(...) en virtud de haber observado causa legal para proceder a inhibirme del conocimiento del asunto que cursa en expediente N° 10-8655, paso a hacerlo en los siguientes términos:
Por cuanto, corresponde a quien suscribe, continuar conociendo del presente juicio que cursa bajo expediente signado con el N° 10-8655, que por DESALOJO, sigue el ciudadano ALVARO JOSÉ VALERO HERRERA, contra el ciudadano LUIS MIGUEL RIVAS, ambos ampliamente identificados, en virtud de que de la revisión del contenido de las actuaciones esta Juzgadora evidencia que manifestó su opinión, lo cual fue explanado en la sentencia definitiva dictada en fecha 01 de marzo de 2018, cursante a los folios del ciento cinco (105) al ciento veinte (120), ambos inclusive, del cuaderno principal, viéndose en ello comprometida la decisión que recaiga en el presente expediente, me INHIBO de conocer de la presente causa, por estar incursa en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar al presente expediente copia certificada de la sentencia in comento, así como remitir el expediente al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, en función de Distribución (sic), a fin de que continué conociendo de la causa el Juzgado que corresponda por sorteo, así como remitir copia certificada de la presente acta y de la indicada sentencia de fecha 01 de marzo de 2018, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con la finalidad de que se decida sobre la inhibición planteada, una vez transcurra el lapso par el allanamiento, conforme el artículo 86 eiusdem. (…)”


II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA actuando en su condición de Jueza Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión; sosteniendo para ello que en fecha primero (1°) de marzo de 2018, profirió sentencia definitiva sobre el fondo de la controversia entre las partes en litigio; todo lo cual hace subsumible su inhibición en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada.
Asimismo, se observa que la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…) 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” (Subrayado de esta alzada).

En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la Jueza Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de seguir conociendo el juicio de DESALOJO, seguido por el ciudadano ALVARO JOSÉ VALERO HARRERA en contra del ciudadano LUIS MIGUEL RIVAS, pues evidentemente la referida juzgadora emitió opinión sobre el fondo de la controversia en la decisión en la decisión que declaro CON LUGAR, la demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano ALVARO JOSÉ VALERO HARRERA en contra del ciudadano LUIS MIGUEL RIVAS en fecha primero (1°) de marzo de 2018; y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.


III

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 6 de agosto de 2018, por la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, actuando en su condición de Jueza Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con respecto al juicio de DESALOJO interpuesto por el ciudadano ALVARO JOSÉ VALERO HARRERA en contra del ciudadano LUIS MIGUEL RIVAS, tramitada en el expediente signado con el No. 10-8655 (según nomenclatura interna de ese Despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la notificación del presente fallo a la jueza inhibida para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010; asimismo, se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA
ZBD/LA
Exp. No. 18-9440