REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CAHARALLAVE.
208° Y 160º
Nº DE EXPEDIENTE: 973-14
PARTE RECURRENTE: DRUNYS YEHORLYN BANDRES MARTURE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ RONDÓN y GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 170.297 y 68.421, respectivamente.
PARTE RECURRIDA:
INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA. (PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA) NO SE CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN ALGUNA EN EL PRESENTE JUICIO.
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO:
NO SE CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN ALGUNA EN EL PRESENTE JUICIO.
MOTIVO:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, en contra del Auto dictado en fecha 10/07/2014, contenido en el expediente Administrativo Nº 017-2014-01-00975, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recursivo presentado en fecha 22 de Septiembre de 2014, por los Abogados MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ RONDÓN y GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 170.297 y 68.421, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano DRUNYS YEHORLYN BANDRES MARTURE, en contra del Auto dictado en fecha 10/07/2014, contenido en el expediente Administrativo Nº 017-2014-01-00975, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En fecha 24 de Septiembre de 2014, se dictó auto de admisión ordenando la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela; a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 01/10/2014, comparece la Abogada MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.297, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DRUNYS YEHORLYN BANDRES MARTURE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.301.164, parte recurrente en el presente procedimiento, a los fines de consignar copias simples para tramitar las notificaciones ordenadas por este Juzgado mediante auto de admisión de fecha 24/09/2014.
En fecha 02/10/2014, el Secretario adscrito a este Tribunal de Juicio, certificó las copias fotostáticas suministradas por la parte recurrente a los fines de materializar las notificaciones ordenadas dirigidas al Procurador General de la República y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales fueron entregadas a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito del Trabajo en los Valles del Tuy a los fines de su materialización.
Una vez materializadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, este Juzgado mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 2014, fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública para el día Lunes Ocho (08) de Diciembre de 2014 a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 08/12/2014, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, dejando constancia de la comparecencia de la parte recurrente y del Ministerio Público, asimismo, de la incomparecencia de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, ni por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, ni por medio de Apoderado Judicial de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; consignando la parte recurrente escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles.
En fecha 09/01/2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual providenció las pruebas aportadas a los autos.
En fecha 13/01/2015, los Abogados MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ RONDÓN y GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 170.297 y 68.421, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrente, consignaron escrito de informe constante de cuatro (04) folios útiles.
En fecha 16/01/2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos que conforman el presente expediente escrito de opinión fiscal proveniente de la Fiscalía Trigésima Primer del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria.
En fecha 19/01/2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual dejó establecido que comenzaría a correr el lapso de treinta (30) días para sentencia.
En fecha 19/06/2015, comparecen los Abogados MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ RONDÓN y GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 170.297 y 68.421, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrente, consignaron diligencia mediante la cual solicitan a este Juzgado se dicté sentencia.
En fecha 21/11/2018, quien preside este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes intervinientes en la presente causa. Asimismo dejó establecido que una vez materializadas las notificaciones ordenadas se repondría la causa al estado de la celebración de una nueva Audiencia de Juicio en atención al Principio de Inmediación.
Una vez materializadas las notificaciones ordenadas en el auto de abocamiento de fecha 21/11/2018, este Juzgado mediante auto de fecha 12 de Febrero de 2019, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio, Oral y Pública para el día Jueves Veintiocho (28) de Febrero de 2019, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 06/03/2019, se dicto auto mediante el cual se REPROGRAMA la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), a las DIEZ de la mañana ( 10:00 a.m.), motivado a que este JUZGADO dispuso no dar despacho los días Jueves 28/02/2019 y Viernes 01/03/2019, de conformidad con la resolución número 11-19, emanada de la Coordinación Laboral de esta sede Judicial, en fecha 27/02/2019, en virtud del decreto Presidencial Nº 3.773 de fecha 26/02/2019.
En fecha 29/03/2019, se dicto auto mediante el cual se REPROGRAMA la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria para el día JUEVES CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), a las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), motivado a que este JUZGADO dispuso no dar despacho el día Jueves 28/03/2019, de conformidad con la resolución número 18-19, emanada de la Coordinación Laboral de esta sede Judicial, en fecha 28/03/2019, en virtud que el Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información Dr. Jorge Rodríguez, informó en horas de la noche del día 27/03/2019, la suspensión de actividades laborales y educativas en todo el país para el día 28/03/2019, debido a las continuas fallas en el Sistema Eléctrico Nacional.
En fecha cuatro (04) de Abril de 2019, se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia tanto de la parte recurrente, ciudadano DRUNYS YEHORLYN BANDRES MARTURE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.301.164, ni por medio de Apoderado Judicial, así como de la representación de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público, por lo que en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente en el proceso a la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública, el ciudadano Juez en razón de ello aplicó la consecuencia jurídica y declaró DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
DE LA COMPETENCIA
Como punto previo, debe este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa que en el caso de autos se pretende la nulidad del Auto de fecha 10/07/2014, contenido en el Expediente Administrativo Nº 017-2014-01-00975, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche, así como el Pago de los Salarios y Demás Beneficios Dejados de Percibir.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 955 de fecha 23/09/2010, la cual interpretó el numeral 3º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejando establecido que los Tribunales del Trabajo tienen competencia para conocer de los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo relacionados con la inamovilidad laboral, siendo reiterado tal criterio mediante decisiones signadas con los números 54 y 256 de fechas 15/03/11 y 16/03/11, respectivamente, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, y visto que el presente juicio se refiere a un Recurso de Nulidad ejercido en contra de la Providencia Administrativa supra mencionada, que tienen su génesis en un procedimiento con ocasión a la inamovilidad laboral, en total acatamiento de las decisiones antes mencionadas, este Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Charallave, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, siendo la oportunidad para publicar sentencia en la presente causa, se realiza tal acto en los siguientes términos:
El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, establece lo siguiente:
Artículo 82. —Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.
(Negrita de este Juzgado).
Ello así, aplicando la disposición legal ut supra transcrita al caso de autos, concatenada con el acta de celebración de la Audiencia de Juicio (f. 154 y 155) en la que se dejó expresa constancia que la parte recurrente no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, declara DESISTIDO el procedimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por los Abogados MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ RONDÓN y GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 170.297 y 68.421, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano DRUNYS YEHORLYN BANDRES MARTURE, en contra del Auto dictado en fecha 10/07/2014, contenido en el expediente Administrativo Nº 017-2014-01-00975, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE este Juzgado para conocer de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por los Abogados MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ RONDÓN y GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 170.297 y 68.421, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano DRUNYS YEHORLYN BANDRES MARTURE, en contra del Auto dictado en fecha 10/07/2014, contenido en el expediente Administrativo Nº 017-2014-01-00975, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Finalmente, se deja establecido el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo que se emite en forma escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.
En Charallave a los cuatro (04) días del mes Abril del año dos mil diecinueve (2019). AÑOS 208º y 160º
DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ
ABG. SCARLET C. GUEVARA
LA SECRETARIA ACC
Nota: En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y público la anterior sentencia.
ABG. SCARLET C. GUEVARA
LA SECRETARIA ACC
Exp No. 973-14 R.N
Sentencia Nº 010-19
LDBP/SCG/ya
|