REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE.
208° y 160º
Nº DE EXPEDIENTE: 1178-17
PARTE RECURRENTE: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A, (MERCAL C.A)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados MERLY KESSA HERSEN MARTIN, EILYNG NATHISKRY HERNÁNDEZ NIETO, PAOLA LORENA DUARTE YAGUAL, DANIEL ALEJANDRO JESÚS SALAS, LUIS RICARDO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS, MARIBEL CARNERO LÓPEZ, KELLYS DAYANA LA ROSA SALCEDO, PAOLA DUARTE YAGUAL, DUVRASCA PÉREZ, YARIS ALEXISBETH JARAMILLO y JESÚS ALEJANDRO FIGUEROA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.681, 91.910, 119.711, 127.798, 121.193, 38.884, 130.024, 119.711, 89.433, 78.288 y 162.937, respectivamente.
PARTE RECURRIDA:
INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA. (PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA) NO SE CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN ALGUNA EN EL PRESENTE JUICIO.
TERCERO INTERESADO: CARLOS GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 3.617.394.

REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO:
NO SE CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN ALGUNA EN EL PRESENTE JUICIO.
MOTIVO:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00123 de fecha 03/04/2009, contenido en el Expediente Administrativo Nº 017-2009-01-00151, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


ANTECEDENTES


Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recursivo presentado en fecha 16 de Septiembre de 2009, ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por los Abogados MARIBEL CARNERO LOPEZ, KELLYS DAYANA LA ROSA SALSEDO Y PAOLA DUARTE YAGUAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.884,130.024 y 119.711, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la entidad de trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL, C.A), en contra de la Providencia Administrativa Nº 00123 de fecha 03/04/2009, contenida en el expediente Administrativo Nº 017-2009-01-000151, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En fecha 17/09/2009, fue recibido el expediente en el Juzgado Superior Décimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora.
En fecha 14/10/2009, se dictó auto de admisión ordenando la notificación de las partes intervinientes en el presente procedimiento.
En fecha 16/06/2010, el Juzgado Superior Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual el Dr. Héctor Luis Salcedo, se abocó al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes.
En fecha 01/08/2011, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, dejando constancia de la comparecencia de la parte recurrente y del Ministerio Público, asimismo, de la incomparecencia de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, ni por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, ni por medio de Apoderado Judicial de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, del Tercero Interesado.
En fecha 11/08/2011, el Juzgado Superior Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual providenció las pruebas aportadas a los autos.
En fecha 04/10/2011, el Juzgado Superior Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual indicó que procederá a dictar sentencia definitiva dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes contados a partir de dicha fecha.
En fecha 19/01/2012, comparece la Abogada Aura Castro Carrasquel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.676, en su condición de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso-Administrativo y Contencioso Especial Inquilinario y consigna en doce (12) folios útiles Escrito de Opinión Fiscal.
En fecha 18/07/2016, el Juzgado Superior Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual se declaró (i) Incompetente para conocer del presente recurso, (ii) Declinó la competencia en los Tribunales de Sustanciación, Mediación de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, (iii) Se ordenó la notificación de las partes intervinientes en la causa y la remisión del expediente una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En fecha 11/01/2017, la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Valles del Tuy; recibió el presente expediente y remitiéndolo al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
En fecha 12/01/2017, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; recibió el presente expediente y le dio entrada, dejándolo anotado bajo el Nº 4589-17 (Nomenclatura de ese Juzgado).
En fecha 12/01/2017, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Charallave; dictó decisión mediante la cual declaró su Incompetencia Funcional para conocer de la presente causa, en razón de tratarse de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, cuyo conocimiento le corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, ordenando la remisión del presente expediente a dicho Juzgado.
En fecha 24/01/2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; recibió el presente expediente y le dio entrada, dejándolo anotado bajo el Nº 1178-17 (Nomenclatura de este Juzgado).
En fecha 26/01/2017, se dictó auto mediante el cual la Jueza del Juzgado de Juicio, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte Recurrente a los fines de manifestar su interés en la continuación del presente procedimiento.
En fecha 10/03/2017, comparece el Abogado Jesús Alejandro Figueroa Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.937, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A, (MERCAL, C.A), parte recurrente en el presente procedimiento, a los fines de consignar copias simples del poder y manifestar su interés en la continuación de la causa.
En fecha 14/03/2017, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de las partes intervinientes en el presente procedimiento a los fines de informarle del avocamiento de la Juez Dra. Tania Rivas Sojo.

En fecha 15/06/2017, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó reponer la causa al estado de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en razón del Principio de Inmediación y se fija su celebración para el día Miércoles doce (12) de Julio de 2017 a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 12/07/2017, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, dejando constancia de la comparecencia de la parte recurrente y del Ministerio Público, asimismo, de la incomparecencia de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, ni por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, ni por medio de Apoderado Judicial de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, del Tercero Interesado; consignando la parte recurrente escrito de promoción de pruebas constante de ocho (08) folios útiles, con cuatro (04) anexos constante de ciento cuarenta y cinco (145) folios útiles.
En fecha 21/07/2017, este Juzgado dictó auto mediante el cual providenció las pruebas aportadas a los autos.
En fecha 14/08/2017, este Tribunal prórroga el lapso de evacuación de pruebas por diez (10) días hábiles para la evacuación de la prueba de informes.
En fecha 11/10/2017, este Juzgado dictó auto mediante el cual dejó establecido que comenzaría a correr el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia.
En fecha 30/11/2017, este Juzgado dictó auto mediante el cual difiere la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de treinta (30) días de despacho.
En fecha 06/04/2018, quien preside este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 24/04/2018, comparece la Abogada Aura Castro Carrasquel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.676, en su condición de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso-Administrativo y Contencioso Especial Inquilinario y consigna en seis (06) folios útiles Escrito de Opinión Fiscal.
En fecha 10/01/2019, este Tribunal ordena agregar en doce (12) folios útiles las resultas del exhorto conferido al Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente a la notificación dirigida a la parte recurrente MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A (MERCAL).
En fecha 11/02/2019, este Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de celebración de una nueva audiencia de Juicio, Oral y Pública sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encontraban bajo el principio de estada a derecho, asimismo, se ordenó la notificación del Procurador General de la República, dejando establecido que una vez materializada la misma y transcurrido el lapso de ocho (08) días previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para entender consumada dicha notificación se fijaría por auto expreso la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
En fecha 25/02/2019, comparece el alguacil adscrito a este Juzgado ciudadano Henry Solórzano, a los fines de dejar constancia de la materialización de la notificación dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 20/03/2019, este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio, Oral y Pública para el día Martes nueve (09) de Abril de 2019, a las diez de la mañana (10: 00 a.m).
En fecha nueve (09) de Abril de 2019, se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia tanto de la parte recurrente, entidad de trabajo MERCADO DE ALIMENTOS C.A, (MERCAL C.A), ni por medio de Apoderado Judicial, así como de la representación de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público, por lo que en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente en el proceso a la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública, el ciudadano Juez en razón de ello aplicó la consecuencia jurídica y declaró DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
DE LA COMPETENCIA

Como punto previo, debe este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa que en el caso de autos se pretende la nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 00123-09, de fecha 03/04/2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche, así como el Pago de los Salarios Caídos y Demás Beneficios Dejados de Percibir del ciudadano CARLOS GUEVAR, titular de la cédula de identidad Nº 3.617.394.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 955 de fecha 23/09/2010, la cual interpretó el numeral 3º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejando establecido que los Tribunales del Trabajo tienen competencia para conocer de los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo relacionados con la inamovilidad laboral, siendo reiterado tal criterio mediante decisiones signadas con los números 54 y 256 de fechas 15/03/11 y 16/03/11, respectivamente, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, y visto que el presente juicio se refiere a un Recurso de Nulidad ejercido en contra de la Providencia Administrativa supra mencionada, que tienen su génesis en un procedimiento con ocasión a la inamovilidad laboral, en total acatamiento de las decisiones antes mencionadas, este Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Charallave, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, siendo la oportunidad para publicar sentencia en la presente causa, se realiza tal acto en los siguientes términos:
El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, establece lo siguiente:

Artículo 82. —Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.
(Negrita de este Juzgado).

Ello así, aplicando la disposición legal ut supra transcrita al caso de autos, concatenada con el acta de celebración de la Audiencia de Juicio (f. 64 y 65) en la que se dejó expresa constancia que la parte recurrente no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, declara DESISTIDO el procedimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por las Abogadas MARIBEL CARNERO LÓPEZ, KELLYS DAYANA LA ROSA SALCEDO y PAOLA DUARTE YAGUAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.884, 130.024 y 119.711, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la entidad de trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL, C.A), en contra de la Providencia Administrativa Nº 00123 de fecha 03/04/2009, contenida en el expediente Administrativo Nº 017-2009-01-000151, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DISPOSITIVO

En base a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE este Juzgado para conocer de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por las Abogadas MARIBEL CARNERO LÓPEZ, KELLYS DAYANA LA ROSA SALCEDO y PAOLA DUARTE YAGUAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.884,130.024 y 119.711, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la entidad de trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL, C.A), en contra de la Providencia Administrativa Nº 00123 de fecha 03/04/2009, contenida en el expediente Administrativo Nº 017-2009-01-000151, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Finalmente, se ordena notificar del presente fallo, a (i) la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tal efecto se ordena librar copia certificada del presente fallo que será remitido adjunto a la notificación ordenada.
Igualmente, se deja establecido que una vez transcurrido el lapso de ocho (08) días previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango; Valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para entender consumada la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente comenzará a computarse el lapso de cinco (5) días hábiles para recurrir de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.Y ASI SE ESTABLECE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.

En Charallave a los nueve (09) días del mes Abril del año dos mil diecinueve (2019). AÑOS 208º y 160º



DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ



ABG. SCARLET C. GUEVARA
LA SECRETARIA ACC



Nota: En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la anterior sentencia.




ABG. SCARLET C. GUEVARA
LA SECRETARIA ACC






Exp No. 1178-17 R.N
LDBP/SCG/lm