REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
AÑOS: 209° y 160°
N° DE EXPEDIENTE: 4788-19
PARTE ACTORA: JHOAN CARLOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-15.475.607.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANGELA ZERPA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.684
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GISMICAR 08, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS, BONO DE ALIMENTACIÓN Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
I
NARRATIVA
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha Ocho (08) de Enero de 2019, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial, la presente demanda por COBRO DE SALARIOS CAÍDOS, BONO DE ALIMENTACIÓN Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, realizada por la Abogada ÁNGELA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.684, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JHOAN CARLOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-15.475.607, en su carácter de parte demandante en el presente procedimiento, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES GISMICAR 08, C.A y cuya causa se sigue bajo el número 4788-19 (nomenclatura de este Juzgado) cuyo conocimiento primigenio por efecto de distribución correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecucion de este Circuito Judicial.
En fecha Nueve (09) de Enero de 2019, el Abogado YIMMYS A. GONZÁLEZ V. en su carácter de Juez del Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, donde fundamenta INHIBICIÓN en la presente causa basándose en el contenido del artículo 31 ordinal cuarto (4to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto mantiene amistad con el ciudadano CARLOS ROLANDO ABREU GONZÁLEZ, en su condición de Presidente de la parte demandada.
En fecha Nueve (09) de Enero de 2019 se dicta auto mediante el cual se ordena aperturar CUADERNO DE INHIBICIÓN (signado con la misma nomenclatura de la pieza principal), y remitiendo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribuir la inhibición planteada.-
En fecha Catorce (14) de Enero de 2019 se dicta auto donde se deja constancia de la distribución realizada por la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial del trabajo entre los Juzgados Superiores Primero (1º) y Segundo (2º) del Trabajo, donde resulto competente el Juzgado Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de los Teques para conocer de la INHIBICIÓN planteada.
En fecha Ocho (08) de febrero de 2019 se dicta auto mediante el cual se recibe cuaderno de inhibición proveniente del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques, donde declaró CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abogado YIMMYS A. GONZÁLEZ V. y remitiendo a la presente causa a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 25 de febrero de 2019 se dicta auto mediante el cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo recibe oficio Nº CLCH-26-19 de fecha 20/02/2019 emanado de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, remitiendo la presente causa, asimismo, el ciudadano Juez Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ, se ABOCA al conocimiento de la causa, y ordena librar boleta de notificación al efecto
En fecha 21 de Marzo de 2019 el Alguacil adscrito a este tribunal, ciudadano PAUL JOSÉ JIMÉNEZ RIVERO, consigna boletas de notificación de fecha 25/02/2019, dirigida al ciudadano JHOAN CARLOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.475.607 recibido por la ciudadana Abg. ANGELA ZERPA, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante.
Mediante auto de fecha Primero (01) de Abril de 2019, este Juzgado dicta Despacho Saneador, por cuanto la demanda presenta vicios que impiden su admisión, ordenándose la notificación de la parte demandante.
En fecha Veinticuatro (25) de Abril de 2019, el Alguacil adscrito a este tribunal, ciudadano PAUL JOSÉ JIMÉNEZ RIVERO, consigna boletas de notificación de fecha 01/04/2019, dirigida al ciudadano JHOAN CARLOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.475.607 recibido por la ciudadana Abg. ANGELA ZERPA, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante.
II
MOTIVA
Descrito en iter procesal que antecede, es preciso para este Juzgado reiterar que en fecha 01/04/2019, se dictó auto mediante el cual se ordena a la parte actora subsane las deficiencias y ambigüedades que presenta el escrito libelar, en lo concerniente a l fecha de inicio de la prestación de servicios alegada así como la indeterminación del bono de alimentación pretendido, ello así a tenor de las normas contenidas en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la parte actora, mediante boleta de notificación que se emitió al efecto y practicada en forma positiva en la persona de la apoderada judicial de la parte actora, dando cuenta de dicha actuación el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificar, mediante diligencia de fecha 24/04/2019, por lo que en consecuencia comenzó a transcurrir el lapso de dos (02) días hábiles otorgados a la parte actora para que consignara la subsanación correspondiente.
En este sentido, se observa que transcurrió el lapso de dos (02) días hábiles –vale decir, 25 y 26 de abril de 2.019-otorgados a la parte actora que consignara la subsanación correspondiente, lo cual fue omitido por la parte actora; en atención a ello se hace necesario transcribir la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Adjetiva Labora, la cual al pie de la letra dispone:
“Artículo 124. Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. … omisssis …” (subrayado y negrillas de este Juzgado)
Como corolario de lo anterior, con base a los señalamientos realizados, este Juzgado, observando los vicios que presenta la demanda y debido a que la parte accionante no dio cumplimiento al auto de Despacho Saneador, ni procedió a subsanar los vicios indicados en fecha 01/04/2019, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el escrito libelar posee vicios que impiden su admisión, los cuales no fueron subsanados, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Charallave, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda intentada por el ciudadano JHOAN CARLOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.475.607, contra de la entidad de trabajo INVERSIONES GISMICAR 08, C.A., con motivo de Cobro de salarios caídos, bono de alimentación y demás beneficios derivados de la relación laboral Segundo: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Asimismo se le advierte a las parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha exclusive, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave, siendo la doce y treinta (12:30 p.m.), de la tarde, del día de hoy Lunes Veintinueve (29) del Mes de Abril de (2019).
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ
Abg. MARY CARMEN CHACÓN
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.), de la tarde, se dictó y público la anterior decisión.
LA SECRETARIA
AJAP/MCCH/np
Exp. N° 4788-19
Pieza I
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