REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 04 de abril de 2019
208º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2009-000011 (7433)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 013/2019
En fecha 09 de noviembre de 2007, es interpuesto ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira demanda de contenido patrimonial en contra de la COOPERATIVA TRABAJO SOLUCIÓN EXITOS (TRASOEX) R.L. y la empresa aseguradora SEGUROS LOS ANDES, C.A., (Fs. 01 al 25).
En fecha 09 de noviembre de 2007 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió la demanda y ordenó librar las citaciones a efectos de que se efectuare la contestación de la demanda, y en fecha 15 de abril de 2008 fueron consignadas las resultas (F. 26 al 29)
En fecha 17 de abril de 2008 comparece ante el tribunal la ciudadana Edith Cecilia Velasco de Forero inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 84.054 actuando como co-apoderada judicial de la parte accionante quien consigna diligencia solicitando la citación por carteles dada la imposibilidad de citación personal, (Fs. 31 al 34).
En fecha 25 de abril de 2008 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante auto instó a la parte actora a que indicara otra dirección de la cooperativa a efectos de agotar la citación personal. (F. 35).
En fecha 10 de junio de 2008 la abogada Edith Cecilia Velasco de Forero consigna diligencia con la cuál acompaña dirección de la empresa accionada y en fecha 13 de junio de 2008 fueron libradas las citaciones mediante carteles, (Fs. 39 al 42).
En fecha 15 de enero de 2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declaró incompetente para conocer de la causa refiriendo la competencia el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, (Fs. 43 al 47).
En fecha 25 de marzo de 2009 el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, recibió el expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dada la incompetencia alegada, se le dio entrada y se le asignó el numero 7433-2009 (F. 48).
En fecha 31 de marzo de 2009, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, admitió el presente asunto. (f. (49).
En fecha 24 de enero de 2017, se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez Dr. José Gregorio Morales Rincón y en la misma fecha fueron libradas las citaciones de admisión, (Fs. 50 al 52).
En fecha 07 de febrero de 2017 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a la abogada Blanca Méndez Mejía inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 74.775 quien consigna diligencia mediante la cuál acompaña poder en copia simple, (Fs. 54 al 56).
En fecha 16 de febrero fue consignada las resultas de la citación a la empresa aseguradora “Seguros Los Andes C.A.” y en fecha 04 de julio el alguacil de este juzgado ha dejado constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la “COOPERATIVA TRABAJO SOLUCIÓN ÉXITOS (TRASOEX), R.L.”, (Fs. 57 al 60).
En fecha 01 de agosto de 2017 se recibió a la abogada Blanca Méndez Mejía quién silicita citación por carteles, (F. 62).
En fecha 02 de agosto de 2017 este juzgado mediante auto ordenó dar cumplimiento a la citación por carteles así como fijar la citación en el domicilio, morada o residencia de la cooperativa. (Fs. 63 al 64).
En fecha 20 de septiembre de 2017 la abogada Blanca Méndez Mejía consigna diligencia retirando el cartel de citación, (F. 66).
En fecha 12 de febrero de 2019 la abogada Blanca Méndez Mejía consigna diligencia mediante la cuál informa a este juzgado que la parte accionada pagó la deuda por lo que se está a la espera de autorización para desistir de la demanda, (F. 68).
En fecha 13 de febrero de 2019 este juzgado mediante auto declara que se emitirá pronunciamiento una vez conste en autos el desistimiento de la demanda, (f. 69)
En fecha 21 de marzo de 2019, la abogada Blanca Méndez Mejía actuando como representante legal de la gobernación del estado Táchira consigna diligencia mediante la cuál acompaña escrito de autorización firmado por la gobernadora del estado a efectos de desistir de la demanda. (F.71 al 75).
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador reanuda la causa y pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte demandante por ser un ente público para desistir de la demanda, a tal efecto, se evidencia la Autorización de la Gobernadora del estado Táchira inserta en el folio 75 de la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo Ut Supra.
Así las cosas fundamenta su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planillas de Liquidación N° 00001450, de fechas 16/11/2018, ante la Tesorería General del estado Táchira, en consecuencia este Juzgado evidencia que se está en presencia de uno de los medios de auto composición procesal y homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda incoado por el Ejecutivo del estado Táchira, contra la COOPERATIVA TRABAJO SOLUCIÓN EXITOS (TRASOEX) R.L. por cumplimiento de contrato suscrita por el Ejecutivo del estado Táchira solidariamente con a la empresa aseguradora SEGUROS LOS ANDES, C.A. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (04) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.)-.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
jeze
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