REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 04 de abril de 2019
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2010-000131 (8289)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 017/2019

En fecha 03 de noviembre de 2010, es interpuesto ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas demanda de contenido patrimonial en contra de la empresa aseguradora SEGUROS LOS ANDES, C.A., (Fs. 01 al 62).
En fecha 09 de noviembre de 2010 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas admitió la demanda y ordenó librar las citaciones a efectos de que se efectuare la contestación de la demanda, (F. 63)
En fecha 07 de junio de 2011 comparece ante el tribunal el ciudadano Tomas Herrera inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 143.597 actuando como apoderado judicial de la parte accionante quien consigna diligencia acompañando los fotostatos necesarios para la citación así como poder conferido por el Procurador General del Estado Táchira para su vista y devolución, (Fs. 64 al 67).
En fecha 09 de junio de 2011 el Juzgado mediante auto acordó tener como apoderados judiciales a los ciudadanos especificados en el poder consignado en fecha 07 de junio. (F. 68).
En fecha 20 de junio de 2011 fueron librados los oficios y se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (Fs. 69 al 71).
En fecha 23 de febrero de 2012 se ratificaron los oficios de fecha 20 de junio de 2011, (Fs. 72 al 73).
En fecha 01 de agosto de 2012 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas dictó auto mediante el cuál se testó foliatura, (F. 74).
En fecha 22 de noviembre de 2012 se recibe oficio proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes junto con el cuál se acompañan las comisiones practicadas, (Fs. 76 al 82).
En fecha 04 de febrero de 2013 se recibe ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), diligencia de las abogadas Yenit Márquez y Blanca Méndez, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 111.282.74.775 actuando con el carácter de co-apoderadas judiciales de la parte accionante mediante la cuál acompañan el poder y solicitan el abocamiento a la causa, (Fs. 84 al 86).
En fecha 05 de febrero de 2013 se abocó al conocimiento de la causa la Dra. Doris Isabel Gandica Andrade como juez en virtud de su nombramiento por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y en la misma fecha se ordenó notificar a las partes, (Fs. 87 al 90).
En fecha 02 de mayo de 2013 las abogadas Hayleen Villamizar y Yenit Márquez, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 98.323 y 111.282 consignan diligencia mediante la cuál solicitan el abocamiento a la causa y compañan documento poder que acredita su representación de la parte accionante. (Fs. 92 al 95)
En fecha 03 de mayo de 2013 se abocó al conocimiento de la causa el Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez en virtud de su nombramiento como juez por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y en la misma fecha se ordenó notificar a las partes, y en fecha 26 de septiembre de 2013 fueron consignadas las resultas de las notificaciones (Fs. 96 al 102).
En fecha 02 de octubre de 2013 el apoderado judicial de la parte accionada Abog. Luis Alvarez inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.075 consigna diligencia solicitando la suspensión de la causa, (Fs. 103 al 123).
En fecha 03 de octubre de 2013 este juzgado mediante auto declaró vencido el lapso que otorga la ley para que sean recusados los funcionarios judiciales, (F. 124).
En fecha 14 de octubre de 2013 se recibió a la abogada Blanca Méndez ya identificada quién consigna diligencia mediante la cual reforma el libelo de demanda, (Fs. 126 al 131).
En fecha 16 de octubre de 2013 este juzgado mediante sentencia interlocutoria No. 254/2013 mediante la cual se declaró procedente la suspensión planteada por el abogado de la empresa accionada, (Fs. 132 al 133).
En fecha 09 de enero de 2014 se recibió a la abogada Marisol Gil actuando como co-apoderada judicial de la parte accionante quién consigna diligencia solicitando la reanudación de la causa, (Fs. 135 al 147).
En fecha 15 de enero de 2014 este juzgado mediante auto acordó reanudar el proceso en el estado en que se encontrare, (F. 1489.
En fecha 15 de enero de 2014 este juzgado mediante sentencia interlocutoria no. 019/2014 admitió la demanda y ordeno la notificación de la parte demandada, (F. 149).
En fecha 16 de enero de 2014 se libraron las boletas de notificación a la empresa aseguradora Seguros Los Andes y Constructora Grofry, (Fs. 150 al 151).
En fecha 04 de febrero de 2014 se recibió a la abogada Blanca Méndez quien consigna los fotostatos necesarios para la notificación, (F. 153)
En fecha 29 de julio fue agregada la resulta de la notificación practicada a la empresa Seguros Los Andes, (F. 154).
En fecha 04 de agosto de 2014 se recibió a la abogada Matilde Martínez quien actuando como co-apoderada judicial de la parte accionante solicita el abocamiento a la causa, (F. 156).
En fecha 05 de agosto de 2014 se abocó al conocimiento de la causa el Dr. José Gregorio Morales Rincón en virtud de su nombramiento como juez por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y en la misma fecha se ordenó notificar a las partes, y en fecha 28 de noviembre de 2014 fueron consignadas las resultas de las notificaciones, (Fs. 157 al 163).
En fecha 08 de diciembre de 2014 se dictó auto mediante el cuál se declara vencido el lapso ortorgado a las partes para la recusación de funcionarios judiciales, (F. 164)
En fecha 07 de enero de 2015 se dictó auto mediante el cuál se declara la continuidad de la causa, (F. 165).
En fecha 26 de marzo de 2015 se recibe de la abogada Blanca Méndez, ya identificada reforma del libelo de demanda, (Fs. 167 al 172)
En fecha 06 de abril de 2015 se dictó sentencia interlocutoria no. 095/2015 mediante la cual se admite la demanda, y en fecha 07 de abril de 2015 fueron libradas las notificaciones (Fs. 173 al 175).
En fecha 29 de abril de 2015 se recibió a la abogada Blanca Méndez ya identificada quien consigna emolumentos para compulsas, (F. 177).
En fecha 25 de junio de 2015 fue consignada la resulta de la citación practicada a la empresa Seguros los Andes, y en fecha 13 de agosto de 2015 el alguacil del juzgado declaró que fue imposible la notificación a la Empresa Construcciones Gofry C.A. (Fs. 179 al 184).
En fecha 17 de noviembre de 2015 se recibió diligencia de la abogada Blanca Méndez ya identificada quien solicita desglose (F. 186).
En fecha 23 de noviembre de 2015 este juzgado mediante auto ordenó dar cumplimiento a la citación por carteles así como fijar la citación en el domicilio, morada o residencia de la cooperativa. (Fs. 187 al 188).
En fecha 30 de noviembre de 2015 la abogada Blanca Méndez Mejía consigna diligencia retirando el cartel de citación, (F. 190).
En fecha 30 de noviembre de 2015 la abogada Blanca Méndez Mejía consigna diligencia acompañando publicación en Diario La Nación y Diario Los Andes, y en fecha 18 de julio de 2016 el alguacil del Juzgado declaró haberse trasladado el día 12 de julio y fijar el cartel (Fs. 192 al 198).
En fecha 09 de agosto de 2016 este juzgado declaró que dada la incomparecencia del demandado se procedería a designar defensor ad-litem (F. 199).
En fecha 27 de octubre de 2016 se recibió a la abogada Blanca Méndez Mejía ya identificada quien consigna copia simple del oficio dirigido a la Defensa Pública para que se designe defensor ad-litem, (Fs. 201 al 202).
En fecha 21 de noviembre de 2016 se recibió a la abogada Blanca Méndez Mejía ya identificada quien consigna diligencia donde solicita se oficie a la Defensa Pública para que se designe defensor ad-litem, (F. 204)
En fecha 22 de noviembre de 2016 este juzgado mediante auto acordó oficiar a la Defensa Pública a efectos de defensor ad-litem. (Fs. 205 al 207)
En fecha 30 de noviembre se recibió oficio emitido por la Defensa Pública en el cuál refieren de la imposibilidad de designar defensor a personas jurídicas, (Fs. 209 al 210).
En fecha 3 de mayo de 2017 recibió a la abogada Blanca Méndez Mejía ya identificada quien consigna diligencia donde solicita se designe defensor ad-litem, (Fs. 212 al 213).
En fecha 04 de mayo de 2017 este juzgado acordó realizar los trámites pertinentes a efectos de designar defensor ad-litem, (F. 214)
En fecha 22 de noviembre de 2017 recibió a la abogada Blanca Méndez Mejía ya identificada quien consigna diligencia donde solicita se designe defensor ad-litem, (Fs. 216).
En fecha 27 de noviembre 2017 este juzgado designó como defensor ad-litem a la abogada Margot Arciniegas inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 150.409, y en fecha 28 de noviembre se libró la notificación correspondiente cuya resulta se incorporó en fecha 25 de enero (Fs. 217 al 218).
En fecha 26 de noviembre de 2018 la abogada Blanca Méndez Mejía consigna diligencia mediante la cuál informa a este juzgado que la parte accionada pagó la deuda por lo que se está a la espera de autorización para desistir de la demanda, una vez se emita planilla de liquidación (F. 221).
En fecha 13 de febrero de 2019 este juzgado mediante auto declara que se emitirá pronunciamiento una vez conste en autos el desistimiento de la demanda, (f. 222)
En fecha 21 de marzo de 2019, la abogada Blanca Méndez Mejía actuando como representante legal de la gobernación del estado Táchira consigna diligencia mediante la cuál acompaña escrito de autorización firmado por la gobernadora del estado a efectos de desistir de la demanda junto con la planilla de liquidación. (Fs. 224 al 230).
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador reanuda la causa y pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte demandante por ser un ente público para desistir de la demanda, a tal efecto, se evidencia la Autorización de la Gobernadora del estado Táchira inserta en el folio 228 de la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo Ut Supra.
Así las cosas fundamenta su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planillas de Liquidación N° 00001451 y 00000010 de fechas 16/11/2018, y 18/01/2019 ante la Tesorería General del estado Táchira, en consecuencia este Juzgado evidencia que se está en presencia de uno de los medios de auto composición procesal y homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda incoado por el Ejecutivo del estado Táchira, contra la empresa aseguradora SEGUROS LOS ANDES, C.A. por ejecución de contrato de fianza de anticipo y fianza de fiel cumplimiento suscrita por el Ejecutivo del estado Táchira solidariamente con a la empresa Construcciones Gofry C.A. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (04) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.)-.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora


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