REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 04 de Abril de 2019
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2012-000076 (9354-12)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 015/2019

En fecha 25 de Octubre de 2012, es interpuesto ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el Ejecutivo del Estado Táchira, contra la Empresa SEGUROS LOS ANDES C.A (FIADORA SOLIDARIA Y PRINCIPAL PAGADORA DE LA CONSTRUCTORA GALICA C.A “CONSGALCA”), por ejecución de contratos de fianza de anticipo y fiel cumplimiento. (f. 67).
En fecha 02 de Noviembre de 2012, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, admitió el presente asunto. (f. 68).
En fecha 19 de Marzo de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira diligencia suscrita por la ciudadana Yenit Márquez, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa. (f. 79)
En fecha 20 de Marzo de 2013, la Juez Dra Doris Isabel Gandica Andrade, abocó al conocimiento de la presente causa l. (f. 83).
En fecha 17 de Mayo de 2013, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez. (f. 92).
En fecha 29 de Octubre de 2013, la abogada Edith Cecilia Velasco Moncada, Inscrita en el IPSA bajo el N° 84.054, en su condición de co-apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo (URDD), reforma de la demanda. (fs. 125 al 131).
En fecha 28 de Enero de 2014, se dicto sentencia interlocutoria N° 041/2014 mediante la cual se admitió la Demanda de Contenido Patrimonial. (f. 148).
En fecha 13 de Agosto de 2014, se abocó a la presente causa el Juez Dr. José Gregorio Morales Rincón (f.161).
En fecha 09 de Abril de 2018 se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el auto de abocamiento de fecha 13/08/2014, en virtud de que no existía causa alguna de inhibición o recusación de este juzgador, asimismo se ordenó librar boletas de citación a la Constructora Galica C.A, Consgalca, y a la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A correspondiente a la admisión de la Sentencia Interlocutoria N° 041/2014. (f. 180).
En fecha 30 de Enero de 2019 la representación judicial de la parte demandante Ejecutivo del estado Táchira, mediante diligencia informó que la parte demandada pagó la deuda y se encontraba en espera de la planilla de liquidación (f. 185).
En fecha 04 de febrero este Tribunal dictó auto mediante el cual estableció que en virtud de que puede llegar a un posible desistimiento, este Tribunal procederá a emitir pronunciamiento una vez que conste en autos el mismo.
En fecha 12 de Febrero de 2019, la Co-apoderada Judicial del Ejecutivo del estado Táchira Abogada Blanca Méndez Mejía consignó diligencia mediante la cual informó a este Tribunal que la parte demandada pagó la deuda principal y los intereses de mora, por lo que se encontraban en espera de autorización por parte de la Gobernadora del estado Táchira para el desistimiento de la presente causa. (f. 188).
En fecha 21 de Marzo de 2019 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal, diligencia suscrita por la Abogada Blanca Méndez Mejía, mediante la cual solicitó el desistimiento en la presente causa, asimismo consigna copia certificada de la autorización de la Gobernadora del estado Táchira y planilla de liquidación N° 00001454.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador reanuda la causa y pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte demandante por ser un ente público para desistir de la demanda, a tal efecto, se evidencia la Autorización de la Gobernadora del estado Táchira inserta en el folio 195 de la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo Ut Supra.
Así las cosas fundamenta su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planilla de Liquidación N° 00001454, de fecha 16 de Noviembre de 2018, ante la Tesorería General del estado Táchira, en tal sentido, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda incoado por el Ejecutivo del estado Táchira, contra la Empresa SEGUROS LOS ANDES C.A (FIADORA SOLIDARIA Y PRINCIPAL PAGADORA DE LA CONSTRUCTORA GALICA C.A “CONSGALCA”), por ejecución de contratos de fianza de anticipo y fiel cumplimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
JGMR/YR.