REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 04 de abril de 2019
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000069
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 018/2019

En fecha, 07 de junio de 2016 es interpuesto ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por la Gobernación del Estado Táchira, contra el ciudadano TARCISIO AGUSTIN PINEDA PINEDA; Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.678.661; por Sanción Pecuniaria de multa por la cantidad de noventa mil ochocientos sesenta y tres bolívares con 77/100 (90.863,77).
En fecha 13 de junio de 2016, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dio entrada al presente asunto. (f. (20).
En fecha 16 de junio de 2016, se dicto sentencia interlocutoria N° 129/2016 mediante la cual admite la presente demanda. (f. 21).
En fecha 17 de junio de 2016, se emitió notificación de sentencia intercolucoria de admisión al demando TARCISIO AGUSTIN PINEDA PINEDA y/o su apoderado Judicial y a la Procuraduría General del Estado Táchira f. (22 y 23)
En fecha 21 de junio de 2016; la representación judicial de la parte demandante; mediante diligencia consigna emolumentos para la elaboración de compulsas. (f.24)
En fecha 28 de junio de 2016 fue consignada como positiva la notificación dirigida al Procuraduría General del estado Táchira, y en fecha 28 de octubre de 2016; el alguacil de este tribunal consigna como negativa la citación del ciudadano TARCISIO AGUSTIN PINEDA PINEDA y/o su apoderado Judicial. (f. 27 al 29).
En fecha 01 de noviembre de 2016; la representación judicial de la parte demandante (Ejecutivo del estado Táchira); solicita la publicación por prensa de la citación de la parte demanda. (f.30).
En fecha 2 de noviembre de 2016; este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes; vista la solicitud realizada por la parte recurrente de citación por cartel del ciudadano TARCISIO AGUSTIN PINEDA PINEDA Y/O su apoderado Judicial; a los fines de dar continuidad a la causa, ordena se proceda de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil a librar el respectivo cartel. (f.32).
En fecha 10 de noviembre de 2016; la representación judicial de la parte demandante (Ejecutivo del estado Táchira), solicita el retiro de cartel de citación del demandado de la presente causa, a los fines de su publicación. (f.35)
En fecha 29 de noviembre de 2016; la representación judicial de la parte demandante (Ejecutivo del estado Táchira); consigna publicación del cartel de citación de la parte demandante. (f. 36 al 39)
En fecha 18 de enero de 2017; notifica el Alguacil de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes; que se trasladó al domicilio procesal del ciudadano TARCISIO AGUSTIN PINEDA y estampó en la puerta principal el respectivo cartel de citación. (f.40)
En fecha 22 de febrero de 2017; este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, revisadas las actas procesales y visto que ha fenecido el lapso establecido mediante cartel de citación librado en la presente causa procede a realizar los tramites para nombrar defensor.(f.46)
En fecha 3 de mayo de 2017; la representación judicial de la parte demandante (Ejecutivo del estado Táchira); solicita el nombramiento de defensor Ad Litem en la presente causa; a tal efecto consigna oficio N° 00315; emanado de la Contraloría del Estado Táchira. (f.47)
En fecha 04 de mayo de 2017; este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes; vista la solicitud realizada por la apoderada Judicial de la parte recurrente; procede a realizar los tramites nombrar defensor Ad Litem; por cuanto ha fenecido el lapso establecido mediante Cartel de citación librado en la presente causa.(f.50)
En fecha 08 de mayo de 2017; este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes; procede a oficiar a la defensa publica del Estado Táchira; a fin de que estudie la posibilidad de designar defensor en la presente causa. Contentivo de la Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el Ejecutivo del Estado Táchira, en contra del ciudadano Tarcisio Agustín Pineda. (f.52)
En fecha 1 de Agosto de 2017; la apoderada judicial de la parte demandante; solicita citación por carteles. (f.53)
En fecha 3 de agosto de 2017; vista la solicitud de citación por carteles realizada por la apoderada Judicial de la parte recurrente; este tribunal observa que de la revisión de las actas que componen la presente causa, observo que en el folio (32), consta el auto que ordenó la referida citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil; y publicado en fecha 22 de noviembre de 2016; según de desprende del ejemplar folio (38); considera improcedente la solicitud incoada por la parte diligenciante. (f.55)
En fecha 9 de enero de 2018; la Apoderada Judicial actuando en representación del Ejecutivo del Estado Táchira, consignó copia de Acta de Defunción constante de dos folios útiles; correspondiente al ciudadano: TARCISO AGUSTIN PINEDA PINEDA; Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.678.661; quien es la parte demandada en la presente causa. (f.56)
En fecha 17 de enero de 2018 este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes; emite sentencia Interlocutoria N° 012/2018; mediante la cual dispone: notificar a los herederos conocidos del causahabiente TARCISO AGUSTIN PINEDA PINEDA; de igual forma dispone librar un Edicto a todo aquel heredero desconocido del referido fallecido. (f.60 y 61)
En Fecha 23 de enero de 2018; este tribunal emite boleta de notificación a la ciudadana ROMELIA MEDINA (Se anexa copia certificada del fallo. (f.62)
En fecha 23 de enero 2018; este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; libra Edicto. (f.63).
En fecha 6 de febrero de 2018; la Apoderada Judicial del Ejecutivo del Estado Táchira retira el referido Edicto. (f.64)
En fecha 17 de abril de 2018; la Apoderada Judicial del Ejecutivo del Estado Táchira consigna copia simple de poder especial.
En fecha 30 de julio de 2018; la apodera Judicial de la Recurrente, consigna diligencia mediante la cual informa sobre el pago de la deuda principal y se espera de la planilla de liquidación para solicitar el cálculo de los intereses de mora. (f.71)
En fecha 31 de julio de 2018 este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes vista la diligencia consignada por la parte demandante, en virtud de que se puede llegar a un posible acuerdo, emitirá el pronunciamiento una vez conste en autos el posible acuerdo y los trámites administrativos correspondientes. (f.73)
En fecha 21 de marzo de 2019; la representación judicial de la parte demandante (Gobernación del estado Táchira); consigna diligencia mediante la cual solicita el desistimiento de la presente causa. (Anexa copia simple del poder, autorización suscrito por la Gobernadora del Estado Táchira; planillas N° 00000846 de fecha 19 de septiembre del 2018 y planilla de liquidación N° 00001134 de fecha 27 de septiembre 2018. (f. 74 al 81)
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador reanuda la causa y pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:



I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte demandante por ser un ente público para desistir de la demanda, a tal efecto, se evidencia la Autorización de la Gobernadora del estado Táchira inserta en el folio N° (79) de la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo Ut Supra.
Así las cosas fundamenta su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en planillas N° 00000846 de fecha 19 de septiembre del 2018 y planilla de liquidación N° 00001134 de fecha 27 de septiembre 2018, ante la Tesorería General del estado Táchira, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda incoado por el Ejecutivo del estado Táchira, contra el ciudadano TARCISIO AGUSTIN PINEDA PINEDA (De Cujus).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.)-.



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