REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 04 de Abril de 2019
208º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000140
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 016/2019
En fecha 20 de Octubre de 2016, es interpuesto ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el Ejecutivo del Estado Táchira, contra la Empresa GREROM CONSTRUCCIONES, por incumplimiento en la ejecución de contrato de Obra N° R-A-LAEE-04-2010. (f. 01).
En fecha 27 de Octubre de 2016, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante sentencia interlocutoria N° 240/2016, admitió el presente asunto. (f. 30).
En fecha 07 de Febrero de 2017, el Alguacil de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se trasladó a practicar la notificación de la Empresa GREROM CONSTRUCCIONES, siendo la misma negativa. (f. 35).
En fecha 14 de Febrero de 2017 la Abogada Blanca Méndez, representante judicial del Ejecutivo del estado Táchira mediante diligencia solicitó la citación por carteles. (f. 37).
En fecha 15 de Febrero de 2017, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira libró cartel de emplazamiento. (f.39).
En fecha 15 Mayo de 2018 el ciudadano Alguacil de este Tribunal se trasladó al domicilió procesal del ciudadano José Gregorio Román Baptista, y se estampó en la puerta el cartel de citación. (f. 46 y 47).
En fecha 11 de Julio de 2018, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal, diligencia suscrita por la Abogada Blanca Méndez Mejía, co-apoderada judicial del Ejecutivo del estado Táchira, mediante la cual informó que la parte demandante pagó la deuda principal y se esta en espera de la planilla de liquidación y el calculo de los intereses de mora. (f. 49).
En fecha 21 de Marzo de 2019, la abogada Blanca Méndez Mejía, Inscrita en el IPSA bajo el N° 74.775, en su condición de co-apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo (URDD), diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento de la presente causa, consignó autorización suscrita por la Gobernadora del estado Táchira, asimismo consignó planilla 00000734 y planilla de liquidación N° 00001135. (fs. 51 al 57).
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador reanuda la causa y pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte demandante por ser un ente público para desistir de la demanda, a tal efecto, se evidencia la Autorización de la Gobernadora del estado Táchira inserta en el folio 55 de la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo Ut Supra.
Así las cosas fundamenta su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planillas de Liquidación N° 00000734 de fecha 02 de Julio de 2018 y planilla 00001135, de fecha 27 de Septiembre de 2018, ante la Tesorería General del estado Táchira, en tal sentido, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda incoado por el Ejecutivo del estado Táchira, contra la Empresa GREROM CONSTRUCCIONES, por incumplimiento en la ejecución de contrato de Obra N° R-A-LAEE-04-2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
JGMR/YR.
|